Código Deontológico del Personal de Seguridad Privada


 La Ley 23/1992 de Seguridad Privada dispone determinados principios básicos de actuación para las categorías profesionales que viene a establecer en su mismo texto. Estos principios, desarrollados en la práctica profesional en los años de vigencia de esta Ley, y refrendados por los estudios desarrollados por los centros docentes y las asociaciones nacionales e internacionales del sector y por las conclusiones del I Congreso Nacional de Seguridad Privada de 2003, constituyen el núcleo de la ética de las diferentes profesiones que componen el sector.
Por otra parte, el Gobierno de la nación, en comparecencia ante el Congreso de los Diputados (Diario de Sesiones, 15 de septiembre de 2004) marca entre las líneas de actuación de su política de seguridad, (“quinto eje”) el control y la cooperación con la seguridad privada y en concreto el establecimiento de un Código de Deontología Profesional para el sector.
Deben ser referencias obligadas para la deontología en materia de seguridad, el principio de colaboración ciudadana que establece la Ley Orgánica 2/1986, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y las declaraciones de organismos internacionales en la materia, aplicadas en este caso analógicamente, tales como el Código de Conducta de Naciones Unidas para los encargados del cumplimiento de la Ley, la Declaración sobre la Policía de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa; y la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 19 de septiembre de 2001 (Código Europeo de Ética de la Policía); siempre adaptando estas exigencias a las peculiaridades del personal de los servicios privados de seguridad integrado por los vigilantes de seguridad, escoltas privados, guardas particulares de campo, jefes de seguridad, directores de seguridad, y, dentro de su especificidad peculiar como investigadores, los detectives privados.
Se considera deseable que, tras establecer unos principios deontológicos comunes, basados en la legislación, cada profesión o colectivo profesional tenga su propia Carta de Calidad o Ética Profesional, como ya ocurre con los Detectives Privados, ASIS-Internacional y otras organizaciones del sector.
Considerando todo ello, la Sociedad Española de Derecho de la Seguridad, participante en el Grupo de Trabajo correspondiente de la Comisión Central de Seguridad Privada del Ministerio del Interior, propone como documento de trabajo el siguiente texto de Código Deontológico del Personal de Seguridad Privada compuesto por sus principios básicos de actuación, deberes éticos y de criterios de profesionalidad.

Principios básicos de actuación

Son principios básicos de actuación del personal de Seguridad Privada, dimanantes de su Ley reguladora, 23/1992 de 30 de julio, los siguientes:
1.1. Legalidad. En consecuencia, en las actividades de seguridad e investigación privada, sólo se emplearán medios y acciones conforme al ordenamiento jurídico vigente.
1.2. Integridad, cumpliendo diligentemente los deberes profesionales, oponiéndose a todo acto de corrupción.
1.3. Dignidad, mediante el recto ejercicio de sus atribuciones legales.
1.4. Protección, que implica desarrollar efectivamente sus responsabilidades para conseguir los niveles de seguridad establecidos, sin permitirse ninguna forma de inhibición en su función de evitar hechos ilícitos o peligrosos.
1.5. Corrección, desarrollando una conducta profesional irreprochable, especialmente en el trato con los ciudadanos.
1.6. Congruencia, por cuyo principio se aplicarán medidas de seguridad proporcionadas y adecuadas a los riesgos que se trata de proteger.
1.7. El personal de Seguridad Privada observará en todo momento un trato correcto a los ciudadanos, evitando todo tipo de abuso, arbitrariedad o violencia.
1.8. Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa de dotación.
1.9. En la colaboración con los cuerpos de seguridad pública, observará las instrucciones policiales concretas sobre el objeto de su protección, en función de los medios de que disponga y de los protocolos que se establezcan.
1.10. El personal de Seguridad Privada ejercerá la colaboración ciudadana comunicando a los cuerpos policiales competentes las informaciones relevantes para la seguridad ciudadana y la prevención del delito que conozca.
1.11. El personal de Seguridad Privada guardará secreto profesional estricto de todos los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones, especialmente de las informaciones que reciba en materia de seguridad y de los datos de carácter personal que deba tratar o custodiar.

Deberes éticos

Son deberes éticos del Personal de Seguridad Privada:
2.1. La eficacia en la intervención en los casos en que sea necesario.
2.2. La coordinación con los demás integrantes del servicio de seguridad y el resto de los estamentos que sea necesario colaborar para su función.
2.3. El deber de información por los conductos establecidos de cuantas incidencias tenga conocimiento y afecten a la seguridad que tenga confiado prestar, siempre con la necesaria veracidad y la suficiente exactitud.
2.4. La lealtad a la empresa, entidad o persona contratante de sus servicios.
2.5. La voluntad de servicio al ciudadano, al ser el personal de seguridad un complemento trascendente del sistema público de seguridad.

Criterios de profesionalidad

Son criterios de profesionalidad del personal de Seguridad Privada:
3.1. La asistencia y presencia a su puesto o servicio asignado.
3.2. La correcta identificación y, en su caso, la uniformidad y distintivos del cargo cuando así esté establecido.
3.3. El aprovechamiento de los recursos de formación y actualización que le sean facilitados, especialmente los impuestos por la normativa vigente.
3.4. La economía de medios en el material adscrito a labores de seguridad.
3.5. El afán de calidad en su servicio.
3.6. La contribución solidaria a la buena imagen de su colectivo profesional y del servicio que presta y, en su caso, la observancia de la Carta de Calidad que pueda establecerse para el mismo.



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