La Ley 23/1992 de Seguridad Privada dispone
determinados principios básicos de actuación para las categorías profesionales
que viene a establecer en su mismo texto. Estos principios, desarrollados en la
práctica profesional en los años de vigencia de esta Ley, y refrendados por los
estudios desarrollados por los centros docentes y las asociaciones nacionales e
internacionales del sector y por las conclusiones del I Congreso Nacional de
Seguridad Privada de 2003, constituyen el núcleo de la ética de las diferentes
profesiones que componen el sector.
Por otra parte, el Gobierno
de la nación, en comparecencia ante el Congreso de los Diputados (Diario de
Sesiones, 15 de septiembre de 2004) marca entre las líneas de actuación de su
política de seguridad, (“quinto eje”) el control y la cooperación con la
seguridad privada y en concreto el establecimiento de un Código de Deontología
Profesional para el sector.
Deben ser referencias
obligadas para la deontología en materia de seguridad, el principio de
colaboración ciudadana que establece la Ley Orgánica 2/1986, de Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad, y las declaraciones de organismos internacionales en la
materia, aplicadas en este caso analógicamente, tales como el Código de
Conducta de Naciones Unidas para los encargados del cumplimiento de la Ley, la
Declaración sobre la Policía de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de
Europa; y la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 19
de septiembre de 2001 (Código Europeo de Ética de la Policía); siempre
adaptando estas exigencias a las peculiaridades del personal de los servicios
privados de seguridad integrado por los vigilantes de seguridad, escoltas
privados, guardas particulares de campo, jefes de seguridad, directores de
seguridad, y, dentro de su especificidad peculiar como investigadores, los
detectives privados.
Se considera deseable que,
tras establecer unos principios deontológicos comunes, basados en la
legislación, cada profesión o colectivo profesional tenga su propia Carta de
Calidad o Ética Profesional, como ya ocurre con los Detectives Privados,
ASIS-Internacional y otras organizaciones del sector.
Considerando todo ello, la
Sociedad Española de Derecho de la Seguridad, participante en el Grupo de
Trabajo correspondiente de la Comisión Central de Seguridad Privada del
Ministerio del Interior, propone como documento de trabajo el siguiente texto
de Código Deontológico del Personal de Seguridad Privada compuesto por sus
principios básicos de actuación, deberes éticos y de criterios de
profesionalidad.
Principios básicos de
actuación
Son principios básicos de
actuación del personal de Seguridad Privada, dimanantes de su Ley reguladora,
23/1992 de 30 de julio, los siguientes:
1.1. Legalidad.
En consecuencia, en las actividades de seguridad e investigación privada, sólo
se emplearán medios y acciones conforme al ordenamiento jurídico vigente.
1.2. Integridad,
cumpliendo diligentemente los deberes profesionales, oponiéndose a todo acto de
corrupción.
1.3. Dignidad,
mediante el recto ejercicio de sus atribuciones legales.
1.4. Protección,
que implica desarrollar efectivamente sus responsabilidades para conseguir los
niveles de seguridad establecidos, sin permitirse ninguna forma de inhibición
en su función de evitar hechos ilícitos o peligrosos.
1.5. Corrección,
desarrollando una conducta profesional irreprochable, especialmente en el trato
con los ciudadanos.
1.6. Congruencia,
por cuyo principio se aplicarán medidas de seguridad proporcionadas y adecuadas
a los riesgos que se trata de proteger.
1.7. El
personal de Seguridad Privada observará en todo momento un trato correcto a los
ciudadanos, evitando todo tipo de abuso, arbitrariedad o violencia.
1.8. Proporcionalidad
en el uso de las técnicas y medios de defensa de dotación.
1.9. En
la colaboración con los cuerpos de seguridad pública, observará las
instrucciones policiales concretas sobre el objeto de su protección, en función
de los medios de que disponga y de los protocolos que se establezcan.
1.10. El
personal de Seguridad Privada ejercerá la colaboración ciudadana comunicando a
los cuerpos policiales competentes las informaciones relevantes para la
seguridad ciudadana y la prevención del delito que conozca.
1.11. El
personal de Seguridad Privada guardará secreto profesional estricto de todos
los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones, especialmente de las
informaciones que reciba en materia de seguridad y de los datos de carácter
personal que deba tratar o custodiar.
Deberes éticos
Son deberes éticos del
Personal de Seguridad Privada:
2.1. La
eficacia en la intervención en los casos en que sea necesario.
2.2. La
coordinación con los demás integrantes del servicio de seguridad y el resto de
los estamentos que sea necesario colaborar para su función.
2.3. El
deber de información por los conductos establecidos de cuantas incidencias
tenga conocimiento y afecten a la seguridad que tenga confiado prestar, siempre
con la necesaria veracidad y la suficiente exactitud.
2.4. La
lealtad a la empresa, entidad o persona contratante de sus servicios.
2.5. La
voluntad de servicio al ciudadano, al ser el personal de seguridad un
complemento trascendente del sistema público de seguridad.
Criterios de profesionalidad
Son criterios de
profesionalidad del personal de Seguridad Privada:
3.1. La
asistencia y presencia a su puesto o servicio asignado.
3.2. La
correcta identificación y, en su caso, la uniformidad y distintivos del cargo
cuando así esté establecido.
3.3. El
aprovechamiento de los recursos de formación y actualización que le sean
facilitados, especialmente los impuestos por la normativa vigente.
3.4. La
economía de medios en el material adscrito a labores de seguridad.
3.5. El
afán de calidad en su servicio.
3.6. La
contribución solidaria a la buena imagen de su colectivo profesional y del
servicio que presta y, en su caso, la observancia de la Carta de Calidad que
pueda establecerse para el mismo.