SEGURIDAD DEL PATRIMONIO


Seguridad Patrimonial

Cuando hablamos de seguridad hacemos referencia a la ausencia de riesgos, a la conservación de los intereses fundamentales y la vida del ser humano.
Se realizan cambios en la vida cotidiana a diario y esto nos fuerza a una adaptación a dichos cambios que conlleva el conocimiento de nuevos términos, tales como la Seguridad Patrimonial.
Según la Real Academia de la Lengua Española, podemos definir el patrimonio de la siguiente forma:
“1º. Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes.
2º. Conjunto de los bienes propios adquiridos por cualquier título.
3º. Conjunto de los bienes propios, antes espiritualizados y hoy capitalizados y adscritos a un ordenando, como título para su ordenación”.
Por lo tanto, la Seguridad Patrimonial será la protección de todos aquellos bienes y valores que tiene una persona. Código Civil
En el segundo libro del Código Civil, “De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones”, encontramos, en el artículo 333 que “Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles”. La clasificación anterior se desarrolla a lo largo de los capítulos I “De los bienes inmuebles”, en su artículo 334; y en el capítulo II “De los bienes muebles”, en sus artículos 335, 336 y 337.
De los bienes según las personas a que pertenecen
Según el capítulo III “De los bienes según las personas a que pertenecen”, comprobamos en su artículo 338 que “Los bienes son de dominio público o de propiedad privada”.
Según el artículo 343; “Los bienes de las provincias y de los pueblos se dividen en bienes de uso público y bienes patrimoniales”.
1. Bienes de dominio público
Según el artículo 339, son bienes de dominio público:
 Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.
 Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue su concesión.
Según el artículo 341; “Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado”.
Artículo 344
Son bienes de uso público, en las provincias y los pueblos, los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y las obras públicas de servicio general, costeadas por los mismos pueblos o provincias.
Todos los demás bienes que unos y otros posean son patrimoniales y se regirán por las disposiciones de este Código, salvo lo dispuesto en leyes especiales.
2. Bienes privados
Según nos muestra el artículo 340, “Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de propiedad privada”.
Artículo 345
Son bienes de propiedad privada, además de los patrimoniales del Estado, de la Provincia y del Municipio, los pertenecientes a particulares, individual o colectivamente. Patrimonio Nacional
La Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional, presenta diez artículos, de entre los que destacaremos aquellos que están más relacionados con el tema que nos interesa.
Artículo I
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se configura como una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno y excluida de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
Son sus fines la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional.
Artículo II
Tienen la calificación jurídica de bienes del Patrimonio Nacional los de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen.
Además se integran en el citado Patrimonio los derechos y cargas de Patronato sobre las Fundaciones y Reales Patronatos u que se refiere la presente Ley.
Artículo III
En este artículo se desarrollan los bienes que integran el Patrimonio Nacional, como son el Palacio Real de Oriente y el Parque del Campo del Moro, el Palacio Real de San Lorenzo de El Escorial, los Palacios Reales de la Granja y de Riofrío, el Palacio de la Almudaina, etc.; además de los bienes muebles de titularidad estatal, contenidos en los reales palacios o depositados en otros inmuebles de propiedad pública, enunciados en el inventario que se custodia por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional o las donaciones hechas al Estado a través del Rey y los demás bienes y derechos que se afecten al uso y servicio de la Corona.
Artículo VI
Esta Ley y el Reglamento que se dicte para su ejecución regulan el régimen jurídico de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional. Se aplicará, con carácter supletorio, la Ley del Patrimonio del Estado.
Los bienes y derechos integrados en el Patrimonio Nacional serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, gozarán del mismo régimen de exenciones tributarias que los bienes de dominio público del Estado, y deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad como de titularidad estatal.
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional podrá interesar del Ministerio de Hacienda, en relación con los bienes y derechos a que se refieren los dos artículos precedentes, el ejercicio de las prerrogativas de recuperación, investigación y deslinde que corresponden al Estado respecto de los bienes de dominio público.
A los bienes que tengan valor o carácter histórico-artístico les será también de aplicación la legislación sobre patrimonio histórico-artístico nacional.
Artículo VIII
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional estará constituido por su Presidente, el Gerente y por un número de vocales no superior a diez, todos ellos profesionales de reconocido prestigio. En dos de los diez vocales habrá de concurrir la condición de miembro del Ayuntamiento en cuyo término municipal radiquen bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Nacional o en alguna de las Fundaciones gobernadas por su Consejo de Administración.


El Patrimonio de las Administraciones Públicas está regulado según la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Esta ley tiene por objeto establecer las bases del régimen patrimonial de las Administraciones públicas, y regular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Constitución, la administración, defensa y conservación del Patrimonio del Estado.
El ámbito de aplicación, así como vemos en el artículo 2, es:
 El régimen jurídico patrimonial de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma se regirá por esta Ley.
 Serán de aplicación a las comunidades autónomas, entidades que integran la Administración local y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas los artículos o partes de los mismos enumerados en la disposición final segunda de la presente Ley.
A continuación desarrollaremos aquellos puntos que tengas más relación con el tema de la seguridad, aunque trataremos otros tantos para proceder a una contextualización y así a un desarrollo más favorable del la seguridad en este ámbito.


El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley.
A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
En cuanto al ámbito territorial, el Impuesto sobre el Patrimonio se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del Ordenamiento interno.
La cesión del Impuesto a las Comunidades Autónomas se regirá por lo dispuesto en las normas reguladoras de la Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y tendrá el alcance y condiciones que para cada una de ellas establezca su específica Ley de Cesión.
Patrimonio Histórico Español
La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español tiene como objeto la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español.
Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
Los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural en los términos previstos en esta Ley.


SEGURIDAD FÍSICA Y SUS MEDIOS DE PROTECCIÓN


Los medios técnicos de seguridad son todos aquellos dispositivos, materiales, equipos y sistemas que pueden ser empleados por el componente humano del Sistema de Seguridad, para, mediante el empleo de una serie de medidas de optimización y coordinación entre ambos, evitar o al menos minimizar los resultados del acaecimiento de un factor de riesgo.
Generalmente podemos distinguir entre medios técnicos utilizados para reducir la probabilidad o las consecuencias del acaecimiento de factores de riesgo consecuencia de:

 Incendios.
 Actividades sociales.
 Actividades antisociales.

Nos centraremos, fundamentalmente, en los medios comúnmente más empleados para prevenir aquellos riesgos consecuencia de actividades antisociales. Entre los principales podríamos citar:

 Robo.
 Hurto.
 Atraco.
 Atentado.
 Secuestro.
 Sabotaje.
 Vandalismo.
 Acceso indebido a información.
 Alteración desautorizada de información.

En general, los medios técnicos de protección se dispondrán directamente relacionados con los tipos de riesgo y amenazas ante los que han de enfrentarse, atendiendo a la previa evaluación de éstos y de acuerdo con la decisión final al respecto de la asunción, traspaso o reducción de estos riesgos y sus correspondientes amenazas.


Clasificación de los medios técnicos

La más extendida de las clasificaciones de los medios técnicos es aquella que distingue entre medios de protección activos y medios de protección pasivos.
Sin embargo no debemos centrarnos únicamente en una estructuración cerrada, ya que en muchas ocasiones la frontera entre ambos tipos es notablemente difusa, sino que debemos estudiar todos ellos como un conjunto ordenado y coordinado de medios, con el objetivo común de reducir la vulnerabilidad del bien, persona o información objeto de protección.
Medios técnicos activos
Son todos aquellos equipos, elementos, dispositivos y sistemas basados en tecnologías electrónicas o electromecánicas que contribuyen al incremento del nivel de seguridad de un determinado entorno, reaccionando ante la materialización de un factor de peligro y proporcionando la adecuada protección al bien, persona o información. Por regla general cumplen funciones básicas de detección y evaluación, y en menor medida de disuasión.


Medios técnicos pasivos

Son el conjunto de elementos y sistemas de tipo físico o con soporte mecánico pertenecientes al Sistema de Seguridad, tendentes a ofrecer la seguridad adecuada al bien o bienes determinados, presentando un obstáculo o impedimento al agente agresor. Fundamentalmente desempeñan funciones de prevención, disuasión y retardo del agente dañino.
A su vez, podemos dividir los medios técnicos pasivos en dos grandes grupos, que son los siguientes:
 Medios físicos: materiales, elementos y sistemas de carácter pasivo que se utilizan como protección básicamente arquitectónica y no móvil practicable.
 Medios mecánicos: elementos, dispositivos y sistemas de carácter pasivo que se utilizan como protección básicamente arquitectónica y móvil practicable.



MADRID ARENA, una desgracia evitable

Buenas amig@s, hoy quiero publicar en mi rincón de la seguridad, mi opinión personal sobre la tragedia que ha ocurrido esta semana en Madrid, en el recinto local Madrid Arena, bueno lo primero es dar apoyo a los familiares de las victimas y dar mi mas sincero pésame  ya que esta tragedia se podría haber evitado perfectamente, y espero que el peso de la justicia caiga sobre los responsables de esta tragedia , en el que solo con semejante chapuza han ganado unos sucios euros en vez de que las personas disfrutaran de un espectáculo de esta envergadura.
Lo primero desde un punto de vista técnico  el dispositivo de riesgos previsible tanto por la parte de la administración local  como por la parte privada ,por los datos que se ha visto en prensa y los testigos era nulo, la ley de seguridad y auproteccion para espectáculos públicos de gran envergadura es muy clara en ese sentido, es como meter un rebaño de unas 15000 ovejas en un rebaño en un cuarto de baño , y aunque es triste así fue, 15.000 personas abandonadas a su suerte en una mezcla explosiva de euforia, alcohol, y un bajo nivel de seguridad que no se ve ni en Somalía . Por dios un país como España , un país que tiene instrumento para prevenir todo este tipo de circunstancia , ya sea en un Madrid Barcelona en el Benito villamarin o donde sea ,  cuantas ambulancias había en el dispositivo, donde estaba el dispositivo de Protección Civil, se contrato al personal de seguridad privada habilitado por el Ministerio del interior , hubo un plan se seguridad estipulado para este gran evento, se controlaron las salidas de emergencias ??? miles de interrogantes en los que ahora el fiscal y el juez tendrán que buscar una solución a esta tragedia , y que el "chapuzeo barato de los que ganan dinero con esto paguen como esta mandado",  en fin habilito vuestras opiniones para ver que pensáis al respecto.

¿ Creéis que el ayuntamiento tiene parte de responsabilidad , como autoridad por no revisar y aprobar las medidas de seguridad o a este evento? ¿o es la organización solo la responsable?
Yo pienso que ambos la tienen ...


http://www.telecinco.es/informativos/nacional/Mueren-jovenes-Halloween-Madrid-Arena_0_1502025011.html


http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/301a400/ntp_361.pdf

En este enlace encontrareis información de la NTP 361 del INSHT sobre lugares de publica  concurrencia, alude a las referencias del manual de autoproteccion del Ministerio del interior, y planes de emergencias y evacuación estipulados.


La Seguridad Informatica, otra rama de las ciencias de la Seguridad


La seguridad informática, es el área de la informática que se enfoca en la protección de la infraestructura computacional y todo lo relacionado con esta (incluyendo la información contenida). Para ello existen una serie de estándares, protocolos, métodos, reglas, herramientas y leyes concebidas para minimizar los posibles riesgos a la infraestructura o a la información. La seguridad informática comprende software, bases de datos, metadatos, archivos y todo lo que la organización valore (activo) y signifique un riesgo si ésta llega a manos de otras personas. Este tipo de información se conoce como información privilegiada o confidencial.
El concepto de seguridad de la información no debe ser confundido con el de seguridad informática, ya que este último sólo se encarga de la seguridad en el medio informático, pero la información puede encontrarse en diferentes medios o formas, y no solo en medios informáticos.
La seguridad informática es la disciplina que se ocupa de diseñar las normas, procedimientos, métodos y técnicas destinados a conseguir un sistema de información seguro y confiable.
Objetivos
La seguridad informática está concebida para proteger los activos informáticos, entre los que se encuentran.
La infraestructura computacional: Es una parte fundamental para el almacenamiento y gestión de la información, así como para el funcionamiento mismo de la organización. La función de la seguridad informática en esta área es velar que los equipos funcionen adecuadamente y anticiparse en caso de fallas, planes de robos, incendios, boicot, desastres naturales, fallas en el suministro eléctrico y cualquier otro factor que atente contra la infraestructura informática.
  • Los usuarios
Son las personas que utilizan la estructura tecnológica, zona de comunicaciones y que gestionan la información. La seguridad informática debe establecer normas que minimicen los riesgos a la información o infraestructura informática. Estas normas incluyen horarios de funcionamiento, restricciones a ciertos lugares, autorizaciones, denegaciones, perfiles de usuario, planes de emergencia, protocolos y todo lo necesario que permita un buen nivel de seguridad informática minimizando el impacto en el desempeño de los funcionarios y de la organización en general y como principal contribuyente al uso de programas realizados por programadores.
Las amenazas
Una vez que la programación y el funcionamiento de un dispositivo de almacenamiento (o transmisión) de la información se consideran seguras, todavía deben ser tenidos en cuenta las circunstancias "no informáticas" que pueden afectar a los datos, las cuales son a menudo imprevisibles o inevitables, de modo que la única protección posible es la redundancia (en el caso de los datos) y la descentralización -por ejemplo mediante estructura de redes- (en el caso de las comunicaciones).
Estos fenómenos pueden ser causados por:
  • El usuario: causa del mayor problema ligado a la seguridad de un sistema informático (porque no le importa, no se da cuenta o a propósito).
  • Programas maliciosos: programas destinados a perjudicar o a hacer un uso ilícito de los recursos del sistema. Es instalado (por inatención o maldad) en el ordenador abriendo una puerta a intrusos o bien modificando los datos. Estos programas pueden ser un virus informático, un gusano informático, un troyano, una bomba lógica o un programa espía o Spyware.
  • Un intruso: persona que consigue acceder a los datos o programas de los cuales no tiene acceso permitido (cracker, defacer, script kiddie o Script boy, viruxer, etc.).
  • Un siniestro (robo, incendio, inundación): una mala manipulación o una malintención derivan a la pérdida del material o de los archivos.
  • El personal interno de Sistemas. Las pujas de poder que llevan a disociaciones entre los sectores y soluciones incompatibles para la seguridad informática.
Tipos de amenaza
El hecho de conectar una red a un entorno externo nos da la posibilidad de que algún atacante pueda entrar en ella, con esto, se puede hacer robo de información o alterar el funcionamiento de la red. Sin embargo el hecho de que la red no sea conectada a un entorno externo no nos garantiza la seguridad de la misma. De acuerdo con el Computer Security Institute (CSI) de San Francisco aproximadamente entre 60 y 80 por ciento de los incidentes de red son causados desde adentro de la misma. Basado en esto podemos decir que existen 2 tipos de amenazas:
  • Amenazas internas: Generalmente estas amenazas pueden ser más serias que las externas por varias razones como son:
-Los usuarios conocen la red y saben cómo es su funcionamiento.
-Tienen algún nivel de acceso a la red por las mismas necesidades de su trabajo.
-Los IPS y Firewalls son mecanismos no efectivos en amenazas internas.
Esta situación se presenta gracias a los esquemas ineficientes de seguridad con los que cuentan la mayoría de las compañías a nivel mundial, y porque no existe conocimiento relacionado con la planeación de un esquema de seguridad eficiente que proteja los recursos informáticos de las actuales amenazas combinadas.
El resultado es la violación de los sistemas, provocando la pérdida o modificación de los datos sensibles de la organización, lo que puede representar un daño con valor de miles o millones de dólares.
  • Amenazas externas: Son aquellas amenazas que se originan fuera de la red. Al no tener información certera de la red, un atacante tiene que realizar ciertos pasos para poder conocer qué es lo que hay en ella y buscar la manera de atacarla. La ventaja que se tiene en este caso es que el administrador de la red puede prevenir una buena parte de los ataques externos.
La amenaza informática del futuro
Si en un momento el objetivo de los ataques fue cambiar las plataformas tecnológicas ahora las tendencias cibercriminales indican que la nueva modalidad es manipular los significados de la información digital. El área semántica, era reservada para los humanos, se convirtió ahora en el núcleo de los ataques debido a la evolución de la Web 2.0 y las redes sociales, factores que llevaron al nacimiento de la generación 3.0.
  • Se puede afirmar que “la Web 3.0 otorga contenidos y significados de manera tal que pueden ser comprendidos por las computadoras, las cuales -por medio de técnicas de inteligencia artificial- son capaces de emular y mejorar la obtención de conocimiento, hasta el momento reservada a las personas”.
  • Es decir, se trata de dotar de significado a las páginas Web, y de ahí el nombre de Web semántica o Sociedad del Conocimiento, como evolución de la ya pasada Sociedad de la Información
En este sentido, las amenazas informáticas que viene en el futuro ya no son con la inclusión de troyanos en los sistemas o softwares espías, sino con el hecho de que los ataques se han profesionalizado y manipulan el significado del contenido virtual.
  • “La Web 3.0, basada en conceptos como elaborar, compartir y significar, está representando un desafío para los hackers que ya no utilizan las plataformas convencionales de ataque, sino que optan por modificar los significados del contenido digital, provocando así la confusión lógica del usuario y permitiendo de este modo la intrusión en los sistemas”, La amenaza ya no solicita la clave de homebanking del desprevenido usuario, sino que directamente modifica el balance de la cuenta, asustando al internauta y, a partir de allí, sí efectuar el robo del capital”.
Para no ser presa de esta nueva ola de ataques más sutiles, Se recomienda:
  • Mantener las soluciones activadas y actualizadas.
  • Evitar realizar operaciones comerciales en computadoras de uso público.
  • Verificar los archivos adjuntos de mensajes sospechosos y evitar su descarga en caso de duda.
Tipos de Virus
Los virus se pueden clasificar de la siguiente forma:
Virus residentes
La característica principal de estos virus es que se ocultan en la memoria RAM de forma permanente o residente. De este modo, pueden controlar e interceptar todas las operaciones llevadas a cabo por el sistema operativo, infectando todos aquellos ficheros y/o programas que sean ejecutados, abiertos, cerrados, renombrados, copiados. Algunos ejemplos de este tipo de virus son: Randex, CMJ, Meve, MrKlunky.
Virus de acción directa
Al contrario que los residentes, estos virus no permanecen en memoria. Por tanto, su objetivo prioritario es reproducirse y actuar en el mismo momento de ser ejecutados. Al cumplirse una determinada condición, se activan y buscan los ficheros ubicados dentro de su mismo directorio para contagiarlos.
Virus de sobreescritura
Estos virus se caracterizan por destruir la información contenida en los ficheros que infectan. Cuando infectan un fichero, escriben dentro de su contenido, haciendo que queden total o parcialmente inservibles.
Virus de boot(bot_kill) o de arranque
Los términos boot o sector de arranque hacen referencia a una sección muy importante de un disco o unidad de almacenamiento CD,DVD, memorias USB etc. En ella se guarda la información esencial sobre las características del disco y se encuentra un programa que permite arrancar el ordenador. Este tipo de virus no infecta ficheros, sino los discos que los contienen. Actúan infectando en primer lugar el sector de arranque de los dispositivos de almacenamiento. Cuando un ordenador se pone en marcha con un dispositivo de almacenamiento, el virus de boot infectará a su vez el disco duro.
Los virus de boot no pueden afectar al ordenador mientras no se intente poner en marcha a éste último con un disco infectado. Por tanto, el mejor modo de defenderse contra ellos es proteger los dispositivos de almacenamiento contra escritura y no arrancar nunca el ordenador con uno de estos dispositivos desconocido en el ordenador.
Algunos ejemplos de este tipo de virus son: Polyboot.B, AntiEXE.
Virus de enlace o directorio
Los ficheros se ubican en determinadas direcciones (compuestas básicamente por unidad de disco y directorio), que el sistema operativo conoce para poder localizarlos y trabajar con ellos.
Virus cifrados
Más que un tipo de virus, se trata de una técnica utilizada por algunos de ellos, que a su vez pueden pertenecer a otras clasificaciones. Estos virus se cifran a sí mismos para no ser detectados por los programas antivirus. Para realizar sus actividades, el virus se descifra a sí mismo y, cuando ha finalizado, se vuelve a cifrar.
Virus polimórficos
Son virus que en cada infección que realizan se cifran de una forma distinta (utilizando diferentes algoritmos y claves de cifrado). De esta forma, generan una elevada cantidad de copias de sí mismos e impiden que los antivirus los localicen a través de la búsqueda de cadenas o firmas, por lo que suelen ser los virus más costosos de detectar.
Virus multipartites
Virus muy avanzados, que pueden realizar múltiples infecciones, combinando diferentes técnicas para ello. Su objetivo es cualquier elemento que pueda ser infectado: archivos, programas, macros, discos, etc.
Virus del Fichero
Infectan programas o ficheros ejecutables (ficheros con extensiones EXE y COM). Al ejecutarse el programa infectado, el virus se activa, produciendo diferentes efectos.
Virus de FAT
La Tabla de Asignación de Ficheros o FAT es la sección de un disco utilizada para enlazar la información contenida en éste. Se trata de un elemento fundamental en el sistema. Los virus que atacan a este elemento son especialmente peligrosos, ya que impedirán el acceso a ciertas partes del disco, donde se almacenan los ficheros críticos para el normal funcionamiento del ordenador.
Análisis de riesgos
Véase también: Análisis de riesgo informático
El activo más importante que se posee es la información y, por lo tanto, deben existir técnicas que la aseguren, más allá de la seguridad física que se establezca sobre los equipos en los cuales se almacena. Estas técnicas las brinda la seguridad lógica que consiste en la aplicación de barreras y procedimientos que resguardan el acceso a los datos y sólo permiten acceder a ellos a las personas autorizadas para hacerlo.
Existe un viejo dicho en la seguridad informática que dicta: "lo que no está permitido debe estar prohibido" y ésta debe ser la meta perseguida.
Los medios para conseguirlo son:
  1. Restringir el acceso (de personas de la organización y de las que no lo son) a los programas y archivos.
  2. Asegurar que los operadores puedan trabajar pero que no puedan modificar los programas ni los archivos que no correspondan (sin una supervisión minuciosa).
  3. Asegurar que se utilicen los datos, archivos y programas correctos en/y/por el procedimiento elegido.
  4. Asegurar que la información transmitida sea la misma que reciba el destinatario al cual se ha enviado y que no le llegue a otro.
  5. Asegurar que existan sistemas y pasos de emergencia alternativos de transmisión entre diferentes puntos.
  6. Organizar a cada uno de los empleados por jerarquía informática, con claves distintas y permisos bien establecidos, en todos y cada uno de los sistemas o aplicaciones empleadas.
  7. Actualizar constantemente las contraseñas de accesos a los sistemas de cómputo.
Elementos de un análisis de riesgo
Cuando se pretende diseñar una técnica para implementar un análisis de riesgo informático se pueden tomar los siguientes puntos como referencia a seguir:
  • Planes para reducir los riesgos.
Análisis de impacto al negocio
El reto es asignar estratégicamente los recursos para cada equipo de seguridad y bienes que intervengan, basándose en el impacto potencial para el negocio, respecto a los diversos incidentes que se deben resolver. Para determinar el establecimiento de prioridades, el sistema de gestión de incidentes necesita saber el valor de los sistemas de información que pueden ser potencialmente afectados por incidentes de seguridad. Esto puede implicar que alguien dentro de la organización asigne un valor monetario a cada equipo y un archivo en la red o asignar un valor relativo a cada sistema y la información sobre ella. Dentro de los Valores para el sistema se pueden distinguir: Confidencialidad de la información, la Integridad (aplicaciones e información) y finalmente la Disponibilidad del sistema. Cada uno de estos valores es un sistema independiente del negocio, supongamos el siguiente ejemplo, un servidor Web público pueden poseer los requisitos de confidencialidad de baja (ya que toda la información es pública),pero de alta disponibilidad y los requisitos de integridad. En contraste, un sistema de planificación de recursos empresariales (ERP), sistema puede poseer alto puntaje en los tres variables. Los incidentes individuales pueden variar ampliamente en términos de alcance e importancia.

Puesta en marcha de una política de seguridad
Actualmente las legislaciones nacionales de los Estados, obligan a las empresas, instituciones públicas a implantar una política de seguridad. Ej: En España la Ley Orgánica de Protección de Datos o también llamada LOPD y su normativa de desarrollo.
Generalmente se ocupa exclusivamente a asegurar los derechos de acceso a los datos y recursos con las herramientas de control y mecanismos de identificación. Estos mecanismos permiten saber que los operadores tienen sólo los permisos que se les dio.
La seguridad informática debe ser estudiada para que no impida el trabajo de los operadores en lo que les es necesario y que puedan utilizar el sistema informático con toda confianza. Por eso en lo referente a elaborar una política de seguridad, conviene:
  • Elaborar reglas y procedimientos para cada servicio de la organización.
  • Definir las acciones a emprender y elegir las personas a contactar en caso de detectar una posible intrusión
  • Sensibilizar a los operadores con los problemas ligados con la seguridad de los sistemas informáticos.
Los derechos de acceso de los operadores deben ser definidos por los responsables jerárquicos y no por los administradores informáticos, los cuales tienen que conseguir que los recursos y derechos de acceso sean coherentes con la política de seguridad definida. Además, como el administrador suele ser el único en conocer perfectamente el sistema, tiene que derivar a la directiva cualquier problema e información relevante sobre la seguridad, y eventualmente aconsejar estrategias a poner en marcha, así como ser el punto de entrada de la comunicación a los trabajadores sobre problemas y recomendaciones en término de seguridad informática.
Técnicas para asegurar el sistema
  • Codificar la información: Criptología, Criptografía y Criptociencia, contraseñas difíciles de averiguar a partir de datos personales del individuo.
  • Vigilancia de red. Zona desmilitarizada
  • Tecnologías repelentes o protectoras: cortafuegos, sistema de detección de intrusos - antispyware, antivirus, llaves para protección de software, etc. Mantener los sistemas de información con las actualizaciones que más impacten en la seguridad.
  • Sistema de Respaldo Remoto. Servicio de backup remoto
Respaldo de Información
La información constituye el activo más importante de las empresas, pudiendo verse afectada por muchos factores tales como robos, incendios, fallas de disco, virus u otros. Desde el punto de vista de la empresa, uno de los problemas más importantes que debe resolver es la protección permanente de su información crítica.
La medida más eficiente para la protección de los datos es determinar una buena política de copias de seguridad o backups: Este debe incluir copias de seguridad completa (los datos son almacenados en su totalidad la primera vez) y copias de seguridad incrementales (sólo se copian los ficheros creados o modificados desde el último backup). Es vital para las empresas elaborar un plan de backup en función del volumen de información generada y la cantidad de equipos críticos.
Un buen sistema de respaldo debe contar con ciertas características indispensables:
  • Continuo
El respaldo de datos debe ser completamente automático y continuo. Debe funcionar de forma transparente, sin intervenir en las tareas que se encuentra realizando el usuario.
  • Seguro
Muchos softwares de respaldo incluyen cifrado de datos (128-448 bits), lo cual debe ser hecho localmente en el equipo antes del envío de la información.
  • Remoto
Los datos deben quedar alojados en dependencias alejadas de la empresa.
  • Mantención de versiones anteriores de los datos
Se debe contar con un sistema que permita la recuperación de versiones diarias, semanales y mensuales de los datos.
Hoy en día los sistemas de respaldo de información online (Servicio de backup remoto) están ganando terreno en las empresas y organismos gubernamentales. La mayoría de los sistemas modernos de respaldo de información online cuentan con las máximas medidas de seguridad y disponibilidad de datos. Estos sistemas permiten a las empresas crecer en volumen de información sin tener que estar preocupados de aumentar su dotación física de servidores y sistemas de almacenamiento.
Consideraciones de software
Tener instalado en la máquina únicamente el software necesario reduce riesgos. Así mismo tener controlado el software asegura la calidad de la procedencia del mismo (el software obtenido de forma ilegal o sin garantías aumenta los riesgos). En todo caso un inventario de software proporciona un método correcto de asegurar la reinstalación en caso de desastre. El software con métodos de instalación rápidos facilita también la reinstalación en caso de contingencia.
Existe un software que es conocido por la cantidad de agujeros de seguridad que introduce. Se pueden buscar alternativas que proporcionen iguales funcionalidades pero permitiendo una seguridad extra.
Consideraciones de una red
Los puntos de entrada en la red son generalmente el correo, las páginas web y la entrada de ficheros desde discos, o de ordenadores ajenos, como portátiles.
Mantener al máximo el número de recursos de red sólo en modo lectura, impide que ordenadores infectados propaguen virus. En el mismo sentido se pueden reducir los permisos de los usuarios al mínimo.
Se pueden centralizar los datos de forma que detectores de virus en modo batch puedan trabajar durante el tiempo inactivo de las máquinas.
Controlar y monitorizar el acceso a Internet puede detectar, en fases de recuperación, cómo se ha introducido el virus.
Algunas afirmaciones erróneas comunes acerca de la seguridad
  • Mi sistema no es importante para un cracker
Esta afirmación se basa en la idea de que no introducir contraseñas seguras en una empresa no entraña riesgos pues ¿quién va a querer obtener información mía?. Sin embargo, dado que los métodos de contagio se realizan por medio de programas automáticos, desde unas máquinas a otras, estos no distinguen buenos de malos, interesantes de no interesantes, etc. Por tanto abrir sistemas y dejarlos sin claves es facilitar la vida a los virus.
  • Estoy protegido pues no abro archivos que no conozco
Esto es falso, pues existen múltiples formas de contagio, además los programas realizan acciones sin la supervisión del usuario poniendo en riesgo los sistemas.
  • Como tengo antivirus estoy protegido
En general los programas antivirus no son capaces de detectar todas las posibles formas de contagio existentes, ni las nuevas que pudieran aparecer conforme los ordenadores aumenten las capacidades de comunicación, además los antivirus son vulnerables a desbordamientos de búfer que hacen que la seguridad del sistema operativo se vea más afectada aún.
  • Como dispongo de un firewall no me contagio
Esto únicamente proporciona una limitada capacidad de respuesta. Las formas de infectarse en una red son múltiples. Unas provienen directamente de accesos al sistema (de lo que protege un firewall) y otras de conexiones que se realizan (de las que no me protege). Emplear usuarios con altos privilegios para realizar conexiones puede entrañar riesgos, además los firewalls de aplicación (los más usados) no brindan protección suficiente contra el spoofing.
  • Tengo un servidor web cuyo sistema operativo es un Unix actualizado a la fecha
Puede que este protegido contra ataques directamente hacia el núcleo, pero si alguna de las aplicaciones web (PHP, Perl, Cpanel, etc.) está desactualizada, un ataque sobre algún script de dicha aplicación puede permitir que el atacante abra una shell y por ende ejecutar comandos en el unix.
Organismos oficiales de seguridad informática
Existen organismos oficiales encargados de asegurar servicios de prevención de riesgos y asistencia a los tratamientos de incidencias, tales como el CERT/CC (Computer Emergency Response Team Coordination Center) del SEI (Software Engineering Institute) de la Carnegie Mellon University el cual es un centro de alerta y reacción frente a los ataques informáticos, destinados a las empresas o administradores, pero generalmente estas informaciones son accesibles a todo el mundo.


CURSOS DE MEDIO AMBIENTE E INGENIERIA

CURSOS SOBRE ORNITOLOGIA Y CALCULO DE LA HUELLA DE CARBONO, POR LA EMPRESA GADITANA ANFITRIX; 

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MEDIO AMBIENTE E INGENIERIA

ARTICULO INTERESANTE SOBRE LA FIGURA DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD

Fuente de informacion BLOG DE SEGURIDAD INTEGRAL


DIRECTOR DE SEGURIDAD




  • 1. Presentación.
  • 2. Legislación aplicable.
  • 3. Análisis de estos preceptos
  • 4. Especialidad del Director de Seguridad.
  • 5. Otras figuras afines.
  • 6. El futuro.
  • 7. Resumen.
1.- Presentación.


Es la figura del máximo responsable de la seguridad de una Empresa u Organismo, tanto público como privado, en la que esté constituido un Departamento de Seguridad.
En la actual legislación española sobre Seguridad Privada, que citaremos más adelante, no está bien definida ni diferenciada esta figura de la del Jefe de Seguridad de una Empresa de Seguridad Privada.
El incremento de la demanda de seguridad, en todos los niveles, debe diferenciar claramente entre el Jefe de Seguridad de la empresa y el Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad.
La finalidad del Departamento de Seguridad será garantizar la protección de las personas, los bienes, valores, negocio de la empresa, y el normal funcionamiento de los servicios.
Y el varias veces citado Director de Seguridad debe tener una amplia y especializada formación técnico-profesional.

2. Legislación aplicable.


Principalmente, y como base del presente trabajo, la Ley 23/1992, de Seguridad Privada y el Reglamento de Seguridad Privada, conforme al RD 1123/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por RD 2364/1994, de 9 de diciembre.
Y podría añadir que sobre todo el Reglamento. Citaremos los artículos que hacen referencia a la figura del Director de Seguridad:

Art. 117.- Director de Seguridad.
1.- En los supuestos previstos en el artículo 96.2 de este Reglamento, al frente del departamento habrá un director de seguridad designado por la entidad, empresa o grupo empresarial, que ejercerá las funciones determinadas en los artículos 95, 97 y 98, excepto las previstas en los párrafos d) y h) del artículo 95.
2.- En aquellas entidades y empresas de seguridad en las que el departamento de seguridad se caracterice por su gran volumen y complejidad, en dicho departamento existirá, bajo la dirección de seguridad, a la que corresponderán las funciones del director de seguridad, la estructura necesaria, con los escalones jerárquicos y territoriales adecuados, al frente de los cuales se encontrarán los delegados correspondientes.

Art. 95.- Funciones:
  1. El análisis de situaciones de riesgo y planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los serviciosde seguridad.
  2. La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
  3. La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.
  4. (exclusiva del Jefe de Seguridad).
  5. La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
  6. Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  7. En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.
  8. (exclusiva del jefe de seguridad).
Art. 66.- Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1.- El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados.

2.- En cumplimiento de dicha obligación y de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Art. 96.- Supuestos de existencia obligatoria. (del departamento de seguridad).
2. El mando de los servicios de seguridad se ejercerá por un director de seguridad:
  1. En las empresas o entidades que constituyan, en virtud de la disposición general o decisión gubernativa, departamento de seguridad.
  2. En los centros, establecimientos o inmuebles que cuente con un servicio de seguridad integrado por 24 o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, y cuya duración prevista supere un año.
  3. Cuando así lo disponga la Dirección General de la Policía para los supuestos supranacionales, o el Gobernador Civil de la provincia, atendido el volumen de medios personales y materiales, tanto físicos como electrónicos, el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo.
Art. 97.- Comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los …directores de seguridad, canalizarán hacia las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las comunicaciones a que se refiere el artículo 66 del Reglamento, y deberán comparecer a las reuniones informativas o de coordinación a que fueren citados por las autoridades policiales competentes.
Art. 100.- Comunicación de altas y bajas.
Las empresas de seguridad y las entidades con departamento de seguridad comunicarán a la Dirección General de la policía las altas y bajas de los jefes de seguridad y de los directores de seguridad, respectivamente, dentro de los cinco días siguientes a la fecha que se produzcan.
Art. 115.- Departamento de seguridad facultativo.
Las empresas industriales, comerciales o de servicios, y las entidades públicas o privadas, que, sin estar obligadas a ello- por no estar comprendidas en los supuestos regulados en el artículo 96 del presente Reglamento-, pretendan organizar un departamento de seguridad, con todos o alguno de los cometidos enumerados en el artículo siguiente, deberán disponer de un director de seguridad al frente del mismo, y comunicarlo a la Subdelegación delGobierno, si el ámbito de actuación no excediera del territorio de una provincia, y, en todo caso, al Director General de la Policía.
Art. 116.- Cometidos del departamento de seguridad.
El departamento de seguridad obligatoriamente establecido, único para cada entidad, empresa o grupo empresarial y con competencia en todo el ámbito geográfico en que éstos actúen, comprenderá la administración y organización de los servicios de seguridad de la empresa o grupo, incluso, en su caso, del transporte y custodia de efectos y valores, correspondiéndole la dirección de los vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, el control del funcionamiento de las instalaciones de sistemas físicos y electrónicos, así como del mantenimiento de éstos y la gestión de la informaciónque generen.
Art. 119.- Departamento de Seguridad y central de alarmas.

1.- En todos los bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito, existirá un departamento de seguridad, que tendrá a su cargo la organización yadministración de la seguridad de la entidad bancaria o de crédito, de acuerdo con el artículo 116 de este Reglamento.

3.- Análisis de estos preceptos.


La legislación española en materia de seguridad privada sigue dejando a la figura del Director de Seguridad sin concretar, dando la sensación de algo que se estaba configurando pero que no se supo culminar.
No se concretó la diferenciación clara de las figuras del Director y del Jefe de Seguridad.
El Jefe de Seguridad, y lo decíamos en el punto primero, está encuadrado dentro de las Empresas de Seguridad reguladas por el artículo 5 de la Ley de Seguridad Privada, siendo el responsable del personal de vigilancia de la Empresa. Por tanto, todas las empresas de seguridad deberán contar con un Jefe de Seguridad.
El Director de Seguridad es la figura del máximo responsable de la Seguridad de una Empresa u Organismo, tanto público como privado, en la que esté constituido un Departamento de Seguridad.
Cabe preguntarnos por qué reglamentariamente no se reguló cada una de las funciones de estos dos profesionales de seguridad, diferenciando eldesempeño de cada una de estas figuras.
Y otra más, antes de seguir adelante, porque no quedó clara la pertenencia del director de seguridad al personal de seguridad privada, no como una especialización del Jefe de Seguridad, sino como profesional competente en el ámbito de sus funciones y responsabilidades: Los jefes de Seguridad deberán ser los profesionales de la Empresa prestadora de los servicios de seguridad y el Director de Seguridad será el profesional que dirija el Departamento de Seguridad de la Empresa que recibe esos servicios de seguridad.

4.- Especialidad del Director de Seguridad.


La formación que debe recibir una persona para conseguir la titulación y habilitación como Director de Seguridad, le lleva a ser un experto en materias tales como:
1º.- Seguridad integral:
  • Seguridad contra actos antisociales.
  • Seguridad contra incendios.
  • Seguridad y salud laboral.
2º.- Conocer los riesgos y amenazas:
  • En función del sujeto o agente causante del daño.
  • Sujeto receptor de los daños.
  • Su ámbito y localización.
3º.- Ser un experto en análisis y evaluación de riesgos.

4º.- Conocer los medios técnicos de protección:
  • Medios pasivos y activos.
  • Y dentro de ellos, los que son de protección contra actos sociales.
  • Y los de protección contra incendios.
  • Y de protección y salud laboral.
5º.- Conocer, gestionar y dirigir los servicios de seguridad.
  • Centralización, recepción y control de alarmas.
  • Custodia de valores y su transporte.
  • Ingeniería y consultoría.
  • Instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad.
  • Vigilancia.
6º.- Conocer otros aspectos importantes relacionados:
  • Formación del personal vigilante.
  • Investigación privada.
  • Bases para el funcionamiento y la contratación de los servicios de seguridad.
7º.- Elaborar medidas organizativas:
  • Plan Director de Seguridad.
  • Plan de autoprotección y emergencias.
  • Plan de conservación y mantenimiento.
  • Procedimientos operativos de seguridad.
  • Planes de seguridad.
  • Plan de contingencia.
8º.- Conocer y estar al día en materia de legislación y normativa:
  • Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.
  • Ley de Seguridad Privada.
  • Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
  • Ley de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
  • Reglamento de Seguridad Privada, con sus RD posteriores.
  • RD por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad.
  • Orden por la que se regula la organización y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Coordinación de Seguridad Privada.
  • Diferentes Ordenes Ministeriales y Resoluciones que concretan aspectos del Reglamento.
  • Norma básica de edificación.
  • Ley de Prevención de Riesgos laborales.
  • Reglamento de los Servicios de Prevención. Modificaciones posteriores del mismo.
  • Normas UNE.
  • Legislación sobre estupefacientes (art. 78 del RSP: los vigilantes de seguridad deberán impedir el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de los locales o establecimientos o instalaciones objeto de su vigilancia y protección).
9º.- Protección y salud laboral.
  • Protección y salud laboral.
Según esto, las funciones del Director de Seguridad que se deberían haber recogido en el Reglamento de Seguridad Privada deberían ser:

Al Director de Seguridad le corresponde la dirección, coordinación, supervisión y administración, con exclusividad, del departamento de seguridad, mediante el desempeño de las siguientes funciones:
  1. El análisis de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida de las personas y al patrimonio (bienes e información) pertenecientes a la Empresa o entidad objeto de la protección.
  2. La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de prevención y protección de seguridad conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgo con medios y medidas precisas.
  3. La organización, dirección e inspección de los servicios de seguridad y del personal componente de los mismos.
  4. Dirección en la elaboración y diseño de los proyectos de seguridad así como de su funcionamiento y conservación.
  5. Realización de funciones de supervisión de los sistemas de seguridad así como de su funcionamiento y conservación.
  6. Será el profesional competente en la recepción y certificación del proyecto de instalación de sistemas de seguridad, en lo referente a su correcto funcionamiento y adecuación al riesgo del centro protegido.
  7. Será el responsable de que los sistemas de seguridad instalados y las empresas de seguridad contratadas, estén debidamente homologadas por los Organismos competentes.
  8. Será de su competencia el visado de los contratos de servicios de seguridad contratado por la Entidad a la que representa, siendo este requisito imprescindible para su autorización por parte del Ministerio del Interior.
  9. Será el responsable de la elaboración, desarrollo e implantación del Plan de Autoprotección, en el que se incluirán, entre otros, el Plan de Emergencias, contra incendios, análisis de riesgos, evacuación, etc. Abarcando todos aquellos medios técnicos y medidas organizativas tendentes a la reducción y eliminación de todo tipo de riesgos para la seguridad de las personas y patrimonio de la Empresa u Organismo.
  10. Actuará como interlocutor de la Empresa u Organismo en la que ejerza sus funciones frente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Organismos de Protección Civil.
  11. Elaborará las auditorías de seguridad.
  12. Diseñará los Planes de Protección Personal necesarios para las personas de la Empresa u Organismo y que hace referente el artículo 17.1 de la Ley de Seguridad Privada.
  13. Velará por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.
Tales funciones precedentes no son más que la enumeración de las que en la actualidad ejercen en el desempeño de su trabajo en el ámbito empresarial, y para las que se forman mediante los cursos autorizados por el Ministerio del Interior y con el apoyo de las Universidades.
Se destaca, por tanto, la diferenciación de las funciones que ejercen el Director de Seguridad de las que regulan al Jefe de Seguridad. Insistiendo en la idea de que el primero dirige la seguridad en una empresa u organismo desde todos los ángulos, analizando la amenaza de la misma frente a los riesgos, proponiendo medidas técnicas y organizativas y gestionando la seguridad. El jefe de seguridad es el responsable de la Empresa de Seguridad prestadora de los servicios.

5. Otras figuras afines.


En los últimos años se han creado figuras relacionadas con la Seguridad que han quedado fuera del ámbito de gestión del Director de Seguridad, diversificando las funciones que podían estar bajo un mismo profesional, con formación y conocimientos integrales de la seguridad.
Y, sorprendentemente, se han legislado haciendo que tales figuras afines sean obligatorias en su ámbito de aplicación, lo que no se ha hecho, a mi entender, con el Director de Seguridad:
  • Consejero de Seguridad.
  • Técnico en prevención de riesgos laborales.
  • Director de Seguridad de la información.
¿Qué es el Consejero de Seguridad? Esta figura debe existir en todas las empresas que realicen transportes de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o por vía navegable, así como en las que efectúen operaciones de carga y descarga de dichas mercancías, salvo en los supuestos exentos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 1566/1999 (transportes efectuados por o bajo la responsabilidad de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil y empresas cuyas actividades de transporte estén por debajo de los límites establecidos).
Estas funciones debieron ser asumidas por la figura del Director de Seguridad, otorgándole un nuevo campo de actuación, como vienen reclamando las asociaciones profesionales desde que tal figura comenzó a elaborarse en los proyectos legislativos y desde su publicación en el BOE. Porque es posible que una empresa dedicada al transporte de mercancías peligrosas no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados por el Reglamento de Seguridad Privada y, en consecuencia, no esté obligada a disponer de un Director de Seguridad, ni lo haya contratado facultativamente; sin embargo, y salvo que se dé alguna de las exenciones contempladas en el artículo 3 del RD 1566/1999, como norma general, dicha empresa sí tendrá que contar obligatoriamente con un Consejero de Seguridad.
¿Qué es el técnico en prevención de riesgos laborales? Es una figura que debe existir obligatoriamente en toda empresa de más de 500 trabajadores, integrado dentro de un servicio de prevención propio o ajeno a la empresa, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995 y en el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Para esta Ley se entiende como Servicio de Prevención al conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar la información necesaria, conforme se recoge en la Ley y el Reglamento.
Y el área de la seguridad de los sistemas de información. Un informe realizado por la firma de analistas Giga Group, publicado el 21 de marzo pasado, dice que la figura del responsable de seguridad de sistemas de información está tomando cada vez más protagonismo dentro de las compañías.
Muchas grandes empresas están tomando conciencia de la necesidad de crear unidades permanentes responsables de la gestión de seguridad de sistemas de información, que pongan en marcha programas de seguridad eficientes y de calidad. Hasta la fecha, en la mayoría de las empresas la gestión de la seguridad se ha realizado de forma fragmentada, reactiva e improvisadora, lo que origina una baja preparación ante ataques a los sistemas, ya sea por virus, hackers o usos inadecuados desde dentro de la propia organización.
En el análisis se han detectado cuatro elementos clave a la hora de implantar programas de seguridad eficientes:
1º.- Gestión.
2º.- Personal dedicado.
3º.- Presupuestos coherentes y realistas.
4º.- Posibilidades de medición con las que evaluar de forma práctica las mejoras.
Una buena parte de los responsables de seguridad con los que se ha tenido contacto para la elaboración de este informe han afirmado que el entorno ideal en cuanto a seguridad se caracterizaría por:
1º.- Existencia de un departamento dedicado a gestionar la seguridad,
2º.- Dirigido por un responsable con varios años de experiencia en la materia,
3º.- Con personal cualificado y entrenado en seguridad y
4º.- Que contara con el soporte de consultores externos y asesores en seguridad que ayuden a la toma de decisiones.

6. El futuro.


Se hace necesario definir con claridad las empresas, entidades y organismos que deben contar con un Departamento de Seguridad a cuyo frente habrá un Director de Seguridad:
  1. En los casos previstos en los artículos 96, 115, 116 y 119 del Reglamento de Seguridad Privada.
  2. En empresas, entidades y locales, públicos y privados, cuyo nivel de ocupación sea igual o mayor a 500 personas.
  3. En Hoteles de más de 200 habitaciones.
  4. En edificios administrativos con altura superior a 28 m o superficie superior a los 1.000 metros cuadrados.
  5. En establecimientos o locales, públicos o privados, de reunión o espectáculo, cuya ocupación sea de 500 personas o más.
  6. En establecimientos docentes cuya ocupación sea de 2.000 alumnos o cuya altura supere los 14 metros sobre rasante.
  7. En establecimientos comerciales cuya planta sea superior a 1.000 metros cuadrados o cuando su altura sea superior a los 14 metros sobre rasante.
  8. En edificios de industria y almacenamiento cuando su carga de fuego sea superior a las 800 Mcal/m2.
La diferenciación entre el apartado b) y el e), quiere señalar la diferenciación entre locales de ocupación habitual de más de 500 personas (un pabellón deportivo) o de ocupación esporádica de más de 500 personas (un local habilitado como sala de fiestas para una celebración concreta).
El legislador debe dar un campo de actuación obligatorio, donde deba estar el Director de Seguridad en la misma línea que se ha legislado para el Consejero de Seguridad o para los Servicios de Prevención de riesgos laborales. Porque en la actualidad hay en España más de 1.000 Directores de Seguridad formados y habilitados por el Ministerio del Interior, con un nivel de preparación muy elevado.
Estoy seguro que si la legislación española en materia de seguridad privada estuviese en la línea de lo que se ha venido apuntando en las páginas anteriores, y aún teniendo presente que la seguridad absoluta no existe, hubiese sido más difícil que se diesen casos como el del Pabellón Manuel Carpena.
Y, además, probablemente se habría ya encontrado parte de la solución para el problema de la seguridad en los estadios deportivos, que ha requerido laconstitución de un grupo de trabajo para estudiar las fórmulas con las que poner coto a los ultras y erradicar la violencia de los estadios (Madrid, 9 de mayo).
El reconocimiento al usuario de seguridad y en su representación el Director de Seguridad, es necesario que se realice en todo su potencial y este director de seguridad, debe asumir dentro de las empresas todas las competencias relacionadas con su actividad.
Hay que intentar que se establezca el proyecto de seguridad de una forma general, proyecto que debe ser realizado por el director de seguridad para lo que está habilitado y preparado.

7. Resumen.


El Director de Seguridad es la figura del máximo responsable de la seguridad de una Empresa u Organismo, tanto público como privado, en la que esté constituido un Departamento de Seguridad.
La legislación española en materia de seguridad privada no ha desarrollado satisfactoriamente la figura del Director de Seguridad, a diferencia del tratamiento que el legislador ha dado a otras figuras afines, como son el Consejero de Seguridad y el Técnico en Prevención de Riesgos Laborales.
El legislador debe definir con claridad las empresas y organismos que deben contar con Departamento de Seguridad.
Reconocer al usuario de seguridad y en su representación el Director de Seguridad, es necesario que se realice en todo su potencial y este director de seguridad, debe asumir dentro de las empresas todas las competencias relacionadas con su actividad.

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