SEGURIDAD DEL PATRIMONIO


Seguridad Patrimonial

Cuando hablamos de seguridad hacemos referencia a la ausencia de riesgos, a la conservación de los intereses fundamentales y la vida del ser humano.
Se realizan cambios en la vida cotidiana a diario y esto nos fuerza a una adaptación a dichos cambios que conlleva el conocimiento de nuevos términos, tales como la Seguridad Patrimonial.
Según la Real Academia de la Lengua Española, podemos definir el patrimonio de la siguiente forma:
“1º. Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes.
2º. Conjunto de los bienes propios adquiridos por cualquier título.
3º. Conjunto de los bienes propios, antes espiritualizados y hoy capitalizados y adscritos a un ordenando, como título para su ordenación”.
Por lo tanto, la Seguridad Patrimonial será la protección de todos aquellos bienes y valores que tiene una persona. Código Civil
En el segundo libro del Código Civil, “De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones”, encontramos, en el artículo 333 que “Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles”. La clasificación anterior se desarrolla a lo largo de los capítulos I “De los bienes inmuebles”, en su artículo 334; y en el capítulo II “De los bienes muebles”, en sus artículos 335, 336 y 337.
De los bienes según las personas a que pertenecen
Según el capítulo III “De los bienes según las personas a que pertenecen”, comprobamos en su artículo 338 que “Los bienes son de dominio público o de propiedad privada”.
Según el artículo 343; “Los bienes de las provincias y de los pueblos se dividen en bienes de uso público y bienes patrimoniales”.
1. Bienes de dominio público
Según el artículo 339, son bienes de dominio público:
 Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.
 Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue su concesión.
Según el artículo 341; “Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado”.
Artículo 344
Son bienes de uso público, en las provincias y los pueblos, los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y las obras públicas de servicio general, costeadas por los mismos pueblos o provincias.
Todos los demás bienes que unos y otros posean son patrimoniales y se regirán por las disposiciones de este Código, salvo lo dispuesto en leyes especiales.
2. Bienes privados
Según nos muestra el artículo 340, “Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de propiedad privada”.
Artículo 345
Son bienes de propiedad privada, además de los patrimoniales del Estado, de la Provincia y del Municipio, los pertenecientes a particulares, individual o colectivamente. Patrimonio Nacional
La Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional, presenta diez artículos, de entre los que destacaremos aquellos que están más relacionados con el tema que nos interesa.
Artículo I
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se configura como una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno y excluida de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
Son sus fines la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional.
Artículo II
Tienen la calificación jurídica de bienes del Patrimonio Nacional los de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen.
Además se integran en el citado Patrimonio los derechos y cargas de Patronato sobre las Fundaciones y Reales Patronatos u que se refiere la presente Ley.
Artículo III
En este artículo se desarrollan los bienes que integran el Patrimonio Nacional, como son el Palacio Real de Oriente y el Parque del Campo del Moro, el Palacio Real de San Lorenzo de El Escorial, los Palacios Reales de la Granja y de Riofrío, el Palacio de la Almudaina, etc.; además de los bienes muebles de titularidad estatal, contenidos en los reales palacios o depositados en otros inmuebles de propiedad pública, enunciados en el inventario que se custodia por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional o las donaciones hechas al Estado a través del Rey y los demás bienes y derechos que se afecten al uso y servicio de la Corona.
Artículo VI
Esta Ley y el Reglamento que se dicte para su ejecución regulan el régimen jurídico de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional. Se aplicará, con carácter supletorio, la Ley del Patrimonio del Estado.
Los bienes y derechos integrados en el Patrimonio Nacional serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, gozarán del mismo régimen de exenciones tributarias que los bienes de dominio público del Estado, y deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad como de titularidad estatal.
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional podrá interesar del Ministerio de Hacienda, en relación con los bienes y derechos a que se refieren los dos artículos precedentes, el ejercicio de las prerrogativas de recuperación, investigación y deslinde que corresponden al Estado respecto de los bienes de dominio público.
A los bienes que tengan valor o carácter histórico-artístico les será también de aplicación la legislación sobre patrimonio histórico-artístico nacional.
Artículo VIII
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional estará constituido por su Presidente, el Gerente y por un número de vocales no superior a diez, todos ellos profesionales de reconocido prestigio. En dos de los diez vocales habrá de concurrir la condición de miembro del Ayuntamiento en cuyo término municipal radiquen bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Nacional o en alguna de las Fundaciones gobernadas por su Consejo de Administración.


El Patrimonio de las Administraciones Públicas está regulado según la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Esta ley tiene por objeto establecer las bases del régimen patrimonial de las Administraciones públicas, y regular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Constitución, la administración, defensa y conservación del Patrimonio del Estado.
El ámbito de aplicación, así como vemos en el artículo 2, es:
 El régimen jurídico patrimonial de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma se regirá por esta Ley.
 Serán de aplicación a las comunidades autónomas, entidades que integran la Administración local y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas los artículos o partes de los mismos enumerados en la disposición final segunda de la presente Ley.
A continuación desarrollaremos aquellos puntos que tengas más relación con el tema de la seguridad, aunque trataremos otros tantos para proceder a una contextualización y así a un desarrollo más favorable del la seguridad en este ámbito.


El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley.
A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
En cuanto al ámbito territorial, el Impuesto sobre el Patrimonio se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del Ordenamiento interno.
La cesión del Impuesto a las Comunidades Autónomas se regirá por lo dispuesto en las normas reguladoras de la Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y tendrá el alcance y condiciones que para cada una de ellas establezca su específica Ley de Cesión.
Patrimonio Histórico Español
La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español tiene como objeto la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español.
Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
Los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural en los términos previstos en esta Ley.


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