El Director de Seguridad en el ámbito público: profesionalización, marco normativo y colaboración público-privada




En el contexto actual, marcado por riesgos cada vez más complejos y un marco regulatorio exigente, la figura del Director de Seguridad en el ámbito público se ha consolidado como un pilar esencial de la seguridad institucional.

Lejos de concepciones tradicionales que asociaban esta función exclusivamente al sector privado, hoy son numerosos los organismos de la Administración Pública que integran la Dirección de Seguridad dentro de su propia estructura, sin externalizarla, confiándola a funcionarios públicos debidamente habilitados y altamente especializados.

Esta realidad, aún poco visible fuera del sector, representa una evolución natural y necesaria en la gestión de la seguridad pública moderna.

La denominación “Director de Seguridad” también en la Administración Pública.
Conviene insistir en un aspecto clave: la denominación de Director de Seguridad es plenamente aplicable al ámbito público. La Ley 5/2014, de Seguridad Privada, no limita esta figura a empresas privadas, sino que regula sus funciones con carácter general, siempre que exista la correspondiente habilitación y el ejercicio se ajuste a la normativa.

En la práctica, el Director de Seguridad en el ámbito público asume funciones de:

- Análisis y gestión integral de riesgos.
Elaboración y mantenimiento de planes de seguridad.
- Dirección y supervisión de los servicios de seguridad privada contratados.
- Coordinación con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Garantía de cumplimiento normativo.

Cada vez es más habitual, además, que los departamentos de seguridad de organismos públicos se den de alta en la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP), reforzando la seguridad jurídica, la transparencia y la profesionalización del sistema.

Un marco normativo transversal y exigente

La necesidad de contar con Directores de Seguridad propios en el ámbito público se explica por la convergencia de múltiples marcos normativos, entre los que destacan:

Ley 5/2014 de Seguridad Privada, que define funciones, responsabilidades y coordinación.
Directiva NIS 2 (UE 2022/2555), que afecta directamente a administraciones públicas y entidades esenciales, integrando la ciberseguridad en la gestión global de la seguridad.
Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007), de aplicación obligatoria en numerosos centros públicos con afluencia de personas.
Normativa de Protección Contra Incendios (PCI) y Código Técnico de la Edificación, que exigen una gestión técnica continua de sistemas y planes de emergencia.

Este entramado normativo hace inviable una seguridad improvisada o meramente reactiva, reforzando la necesidad de dirección profesional y especializada.

Funcionarios especializados en seguridad: una tendencia consolidada

Hoy encontramos Directores de Seguridad públicos en ministerios, organismos autónomos, universidades, infraestructuras críticas, pero también en bibliotecas, museos, archivos históricos y centros culturales, donde confluyen riesgos muy específicos:

- Protección de personas y trabajadores.
- Conservación de patrimonio cultural.
- Gestión de grandes afluencias.
- Riesgos de incendio, vandalismo, sabotaje o ciberataques.

Los funcionarios que ocupan estos puestos cuentan, cada vez más, con formación avanzada en seguridad integral, autoprotección, gestión de emergencias, ciberseguridad y normativa sectorial, convirtiéndose en verdaderos gestores estratégicos de la seguridad pública.

Colaboración público-privada: un modelo eficaz y necesario

La existencia de un Director de Seguridad en el ámbito público no sustituye a la empresa de seguridad privada, sino que refuerza la colaboración público-privada. El modelo más eficiente es aquel en el que:

- La Administración define la estrategia y los objetivos de seguridad.
- El Director de Seguridad planifica, coordina y supervisa.
- Las empresas de seguridad ejecutan los servicios conforme a la ley y a los pliegos.

La coordinación con las FCSE es permanente y estructurada.
Este esquema garantiza control, profesionalidad y un uso racional de los recursos públicos.

Conclusión

El Director de Seguridad en el ámbito público es hoy una figura imprescindible para una Administración moderna, responsable y resiliente. La tendencia es clara: departamentos de seguridad propios, dirigidos por funcionarios habilitados, integrados en la normativa de seguridad privada y plenamente alineados con modelos de colaboración público-privada.
Un camino que no solo mejora la seguridad, sino que fortalece la confianza institucional y el servicio al ciudadano.

Francisco Javier González Fuentes
Presidente de ADISPO – Asociación de Directores de Seguridad
Presidente del Foro Iberoamericano de Seguridad y Emergencias
📌 Artículo para publicación en prlyseguridad.com

Wikipedia

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