<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><rss xmlns:atom='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0' version='2.0'><channel><atom:id>tag:blogger.com,1999:blog-4066500378633995349</atom:id><lastBuildDate>Fri, 01 Jun 2012 15:52:01 +0000</lastBuildDate><title>PREVENCION Y ANALISIS DE RIESGOS</title><description>Un lugar donde compartir experiencias en el mundo de la Prevencion de Riesgos Laborales y la Seguridad Industrial, espacio para peritos judiciales en estas materias.</description><link>http://www.prlyseguridad.com/</link><managingEditor>noreply@blogger.com (FRANCISCO GONZALEZ FUENTES)</managingEditor><generator>Blogger</generator><openSearch:totalResults>7</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-4066500378633995349.post-8308622495434685112</guid><pubDate>Tue, 29 May 2012 21:44:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-05-29T23:55:07.263+02:00</atom:updated><title>ARTICULO INTERESANTE SOBRE LA FIGURA DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD</title><description>&lt;a href="http://directorseguridadintegral.wordpress.com/"&gt;Fuente de informacion BLOG DE SEGURIDAD INTEGRAL&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;DIRECTOR DE SEGURIDAD&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;a href="http://directorseguridadintegral.files.wordpress.com/2011/01/placa_director_seguridad5.png"&gt;&lt;img alt="" class="alignright size-medium wp-image-182" height="300" src="http://directorseguridadintegral.files.wordpress.com/2011/01/placa_director_seguridad5.png?w=235&amp;amp;h=300" title="placa_director_seguridad" width="235" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;1. Presentación.&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;2. Legislación aplicable.&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;3. Análisis de estos preceptos&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;4. Especialidad del Director de Seguridad.&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;5. Otras figuras afines.&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;6. El futuro.&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;7. Resumen.&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;strong&gt;1.- Presentación.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Es la figura del máximo responsable de la seguridad de una Empresa u Organismo, tanto público como privado, en la que esté constituido un Departamento de Seguridad.&lt;br /&gt;En la actual legislación española sobre Seguridad Privada, que citaremos más adelante, no está bien definida ni diferenciada esta figura de la del Jefe de Seguridad de una Empresa de Seguridad Privada.&lt;br /&gt;El incremento de la demanda de seguridad, en todos los niveles, debe diferenciar claramente entre el Jefe de Seguridad de la empresa y el Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad.&lt;br /&gt;La finalidad del Departamento de Seguridad será garantizar la protección de las personas, los bienes, valores, negocio de la empresa, y el normal funcionamiento de los servicios.&lt;br /&gt;Y el varias veces citado Director de Seguridad debe tener una amplia y especializada formación técnico-profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2. Legislación aplicable.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Principalmente, y como base del presente trabajo, la Ley 23/1992, de Seguridad Privada y el Reglamento de Seguridad Privada, conforme al RD 1123/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por RD 2364/1994, de 9 de diciembre.&lt;br /&gt;Y podría añadir que sobre todo el Reglamento. Citaremos los artículos que hacen referencia a la figura del Director de Seguridad:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 117.- Director de Seguridad.&lt;br /&gt;1.- En los supuestos previstos en el artículo 96.2 de este Reglamento, al frente del departamento habrá un director de seguridad designado por la entidad, empresa o grupo empresarial, que ejercerá las funciones determinadas en los artículos 95, 97 y 98, excepto las previstas en los párrafos d) y h) del artículo 95.&lt;br /&gt;2.- En aquellas entidades y empresas de seguridad en las que el departamento de seguridad se caracterice por su gran volumen y complejidad, en dicho departamento existirá, bajo la dirección de seguridad, a la que corresponderán las funciones del director de seguridad, la estructura necesaria, con los escalones jerárquicos y territoriales adecuados, al frente de los cuales se encontrarán los delegados correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 95.- Funciones:&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;El análisis de situaciones de riesgo y planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los serviciosde seguridad.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;(exclusiva del Jefe de Seguridad).&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;(exclusiva del jefe de seguridad).&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;Art. 66.- Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.&lt;br /&gt;1.- El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- En cumplimiento de dicha obligación y de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 96.- Supuestos de existencia obligatoria. (del departamento de seguridad).&lt;br /&gt;2. El mando de los servicios de seguridad se ejercerá por un director de seguridad:&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;En las empresas o entidades que constituyan, en virtud de la disposición general o decisión gubernativa, departamento de seguridad.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;En los centros, establecimientos o inmuebles que cuente con un servicio de seguridad integrado por 24 o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, y cuya duración prevista supere un año.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Cuando así lo disponga la Dirección General de la Policía para los supuestos supranacionales, o el Gobernador Civil de la provincia, atendido el volumen de medios personales y materiales, tanto físicos como electrónicos, el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo.&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;Art. 97.- Comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los …directores de seguridad, canalizarán hacia las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las comunicaciones a que se refiere el artículo 66 del Reglamento, y deberán comparecer a las reuniones informativas o de coordinación a que fueren citados por las autoridades policiales competentes.&lt;br /&gt;Art. 100.- Comunicación de altas y bajas.&lt;br /&gt;Las empresas de seguridad y las entidades con departamento de seguridad comunicarán a la Dirección General de la policía las altas y bajas de los jefes de seguridad y de los directores de seguridad, respectivamente, dentro de los cinco días siguientes a la fecha que se produzcan.&lt;br /&gt;Art. 115.- Departamento de seguridad facultativo.&lt;br /&gt;Las empresas industriales, comerciales o de servicios, y las entidades públicas o privadas, que, sin estar obligadas a ello- por no estar comprendidas en los supuestos regulados en el artículo 96 del presente Reglamento-, pretendan organizar un departamento de seguridad, con todos o alguno de los cometidos enumerados en el artículo siguiente, deberán disponer de un director de seguridad al frente del mismo, y comunicarlo a la Subdelegación delGobierno, si el ámbito de actuación no excediera del territorio de una provincia, y, en todo caso, al Director General de la Policía.&lt;br /&gt;Art. 116.- Cometidos del departamento de seguridad.&lt;br /&gt;El departamento de seguridad obligatoriamente establecido, único para cada entidad, empresa o grupo empresarial y con competencia en todo el ámbito geográfico en que éstos actúen, comprenderá la administración y organización de los servicios de seguridad de la empresa o grupo, incluso, en su caso, del transporte y custodia de efectos y valores, correspondiéndole la dirección de los vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, el control del funcionamiento de las instalaciones de sistemas físicos y electrónicos, así como del mantenimiento de éstos y la gestión de la informaciónque generen.&lt;br /&gt;Art. 119.- Departamento de Seguridad y central de alarmas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- En todos los bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito, existirá un departamento de seguridad, que tendrá a su cargo la organización yadministración de la seguridad de la entidad bancaria o de crédito, de acuerdo con el artículo 116 de este Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3.- Análisis de estos preceptos.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La legislación española en materia de seguridad privada sigue dejando a la figura del Director de Seguridad sin concretar, dando la sensación de algo que se estaba configurando pero que no se supo culminar.&lt;br /&gt;No se concretó la diferenciación clara de las figuras del Director y del Jefe de Seguridad.&lt;br /&gt;El Jefe de Seguridad, y lo decíamos en el punto primero, está encuadrado dentro de las Empresas de Seguridad reguladas por el artículo 5 de la Ley de Seguridad Privada, siendo el responsable del personal de vigilancia de la Empresa. Por tanto, todas las empresas de seguridad deberán contar con un Jefe de Seguridad.&lt;br /&gt;El Director de Seguridad es la figura del máximo responsable de la Seguridad de una Empresa u Organismo, tanto público como privado, en la que esté constituido un Departamento de Seguridad.&lt;br /&gt;Cabe preguntarnos por qué reglamentariamente no se reguló cada una de las funciones de estos dos profesionales de seguridad, diferenciando eldesempeño de cada una de estas figuras.&lt;br /&gt;Y otra más, antes de seguir adelante, porque no quedó clara la pertenencia del director de seguridad al personal de seguridad privada, no como una especialización del Jefe de Seguridad, sino como profesional competente en el ámbito de sus funciones y responsabilidades: Los jefes de Seguridad deberán ser los profesionales de la Empresa prestadora de los servicios de seguridad y el Director de Seguridad será el profesional que dirija el Departamento de Seguridad de la Empresa que recibe esos servicios de seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4.- Especialidad del Director de Seguridad.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La formación que debe recibir una persona para conseguir la titulación y habilitación como Director de Seguridad, le lleva a ser un experto en materias tales como:&lt;br /&gt;1º.- Seguridad integral:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Seguridad contra actos antisociales.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Seguridad contra incendios.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Seguridad y salud laboral.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;2º.- Conocer los riesgos y amenazas:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;En función del sujeto o agente causante del daño.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Sujeto receptor de los daños.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Su ámbito y localización.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;3º.- Ser un experto en análisis y evaluación de riesgos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4º.- Conocer los medios técnicos de protección:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Medios pasivos y activos.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Y dentro de ellos, los que son de protección contra actos sociales.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Y los de protección contra incendios.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Y de protección y salud laboral.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;5º.- Conocer, gestionar y dirigir los servicios de seguridad.&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Centralización, recepción y control de alarmas.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Custodia de valores y su transporte.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Ingeniería y consultoría.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Vigilancia.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;6º.- Conocer otros aspectos importantes relacionados:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Formación del personal vigilante.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Investigación privada.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Bases para el funcionamiento y la contratación de los servicios de seguridad.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;7º.- Elaborar medidas organizativas:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Plan Director de Seguridad.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Plan de autoprotección y emergencias.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Plan de conservación y mantenimiento.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Procedimientos operativos de seguridad.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Planes de seguridad.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Plan de contingencia.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;8º.- Conocer y estar al día en materia de legislación y normativa:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Ley de Seguridad Privada.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Ley de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Reglamento de Seguridad Privada, con sus RD posteriores.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;RD por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Orden por la que se regula la organización y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Coordinación de Seguridad Privada.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Diferentes Ordenes Ministeriales y Resoluciones que concretan aspectos del Reglamento.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Norma básica de edificación.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Ley de Prevención de Riesgos laborales.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Reglamento de los Servicios de Prevención. Modificaciones posteriores del mismo.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Normas UNE.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Legislación sobre estupefacientes (art. 78 del RSP: los vigilantes de seguridad deberán impedir el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de los locales o establecimientos o instalaciones objeto de su vigilancia y protección).&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;9º.- Protección y salud laboral.&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Protección y salud laboral.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;Según esto, las funciones del Director de Seguridad que se deberían haber recogido en el Reglamento de Seguridad Privada deberían ser:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al Director de Seguridad le corresponde la dirección, coordinación, supervisión y administración, con exclusividad, del departamento de seguridad, mediante el desempeño de las siguientes funciones:&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;El análisis de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida de las personas y al patrimonio (bienes e información) pertenecientes a la Empresa o entidad objeto de la protección.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de prevención y protección de seguridad conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgo con medios y medidas precisas.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La organización, dirección e inspección de los servicios de seguridad y del personal componente de los mismos.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Dirección en la elaboración y diseño de los proyectos de seguridad así como de su funcionamiento y conservación.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Realización de funciones de supervisión de los sistemas de seguridad así como de su funcionamiento y conservación.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Será el profesional competente en la recepción y certificación del proyecto de instalación de sistemas de seguridad, en lo referente a su correcto funcionamiento y adecuación al riesgo del centro protegido.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Será el responsable de que los sistemas de seguridad instalados y las empresas de seguridad contratadas, estén debidamente homologadas por los Organismos competentes.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Será de su competencia el visado de los contratos de servicios de seguridad contratado por la Entidad a la que representa, siendo este requisito imprescindible para su autorización por parte del Ministerio del Interior.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Será el responsable de la elaboración, desarrollo e implantación del Plan de Autoprotección, en el que se incluirán, entre otros, el Plan de Emergencias, contra incendios, análisis de riesgos, evacuación, etc. Abarcando todos aquellos medios técnicos y medidas organizativas tendentes a la reducción y eliminación de todo tipo de riesgos para la seguridad de las personas y patrimonio de la Empresa u Organismo.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Actuará como interlocutor de la Empresa u Organismo en la que ejerza sus funciones frente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Organismos de Protección Civil.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Elaborará las auditorías de seguridad.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Diseñará los Planes de Protección Personal necesarios para las personas de la Empresa u Organismo y que hace referente el artículo 17.1 de la Ley de Seguridad Privada.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Velará por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;Tales funciones precedentes no son más que la enumeración de las que en la actualidad ejercen en el desempeño de su trabajo en el ámbito empresarial, y para las que se forman mediante los cursos autorizados por el Ministerio del Interior y con el apoyo de las Universidades.&lt;br /&gt;Se destaca, por tanto, la diferenciación de las funciones que ejercen el Director de Seguridad de las que regulan al Jefe de Seguridad. Insistiendo en la idea de que el primero dirige la seguridad en una empresa u organismo desde todos los ángulos, analizando la amenaza de la misma frente a los riesgos, proponiendo medidas técnicas y organizativas y gestionando la seguridad. El jefe de seguridad es el responsable de la Empresa de Seguridad prestadora de los servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5. Otras figuras afines.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En los últimos años se han creado figuras relacionadas con la Seguridad que han quedado fuera del ámbito de gestión del Director de Seguridad, diversificando las funciones que podían estar bajo un mismo profesional, con formación y conocimientos integrales de la seguridad.&lt;br /&gt;Y, sorprendentemente, se han legislado haciendo que tales figuras afines sean obligatorias en su ámbito de aplicación, lo que no se ha hecho, a mi entender, con el Director de Seguridad:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Consejero de Seguridad.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Técnico en prevención de riesgos laborales.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Director de Seguridad de la información.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;strong&gt;¿&lt;/strong&gt;Qué es el Consejero de Seguridad? Esta figura debe existir en todas las empresas que realicen transportes de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o por vía navegable, así como en las que efectúen operaciones de carga y descarga de dichas mercancías, salvo en los supuestos exentos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 1566/1999 (transportes efectuados por o bajo la responsabilidad de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil y empresas cuyas actividades de transporte estén por debajo de los límites establecidos).&lt;br /&gt;Estas funciones debieron ser asumidas por la figura del Director de Seguridad, otorgándole un nuevo campo de actuación, como vienen reclamando las asociaciones profesionales desde que tal figura comenzó a elaborarse en los proyectos legislativos y desde su publicación en el BOE. Porque es posible que una empresa dedicada al transporte de mercancías peligrosas no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados por el Reglamento de Seguridad Privada y, en consecuencia, no esté obligada a disponer de un Director de Seguridad, ni lo haya contratado facultativamente; sin embargo, y salvo que se dé alguna de las exenciones contempladas en el artículo 3 del RD 1566/1999, como norma general, dicha empresa sí tendrá que contar obligatoriamente con un Consejero de Seguridad.&lt;br /&gt;¿Qué es el técnico en prevención de riesgos laborales? Es una figura que debe existir obligatoriamente en toda empresa de más de 500 trabajadores, integrado dentro de un servicio de prevención propio o ajeno a la empresa, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995 y en el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.&lt;br /&gt;Para esta Ley se entiende como Servicio de Prevención al conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar la información necesaria, conforme se recoge en la Ley y el Reglamento.&lt;br /&gt;Y el área de la seguridad de los sistemas de información. Un informe realizado por la firma de analistas Giga Group, publicado el 21 de marzo pasado, dice que la figura del responsable de seguridad de sistemas de información está tomando cada vez más protagonismo dentro de las compañías.&lt;br /&gt;Muchas grandes empresas están tomando conciencia de la necesidad de crear unidades permanentes responsables de la gestión de seguridad de sistemas de información, que pongan en marcha programas de seguridad eficientes y de calidad. Hasta la fecha, en la mayoría de las empresas la gestión de la seguridad se ha realizado de forma fragmentada, reactiva e improvisadora, lo que origina una baja preparación ante ataques a los sistemas, ya sea por virus, hackers o usos inadecuados desde dentro de la propia organización.&lt;br /&gt;En el análisis se han detectado cuatro elementos clave a la hora de implantar programas de seguridad eficientes:&lt;br /&gt;1º.- Gestión.&lt;br /&gt;2º.- Personal dedicado.&lt;br /&gt;3º.- Presupuestos coherentes y realistas.&lt;br /&gt;4º.- Posibilidades de medición con las que evaluar de forma práctica las mejoras.&lt;br /&gt;Una buena parte de los responsables de seguridad con los que se ha tenido contacto para la elaboración de este informe han afirmado que el entorno ideal en cuanto a seguridad se caracterizaría por:&lt;br /&gt;1º.- Existencia de un departamento dedicado a gestionar la seguridad,&lt;br /&gt;2º.- Dirigido por un responsable con varios años de experiencia en la materia,&lt;br /&gt;3º.- Con personal cualificado y entrenado en seguridad y&lt;br /&gt;4º.- Que contara con el soporte de consultores externos y asesores en seguridad que ayuden a la toma de decisiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;6. El futuro.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se hace necesario definir con claridad las empresas, entidades y organismos que deben contar con un Departamento de Seguridad a cuyo frente habrá un Director de Seguridad:&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;En los casos previstos en los artículos 96, 115, 116 y 119 del Reglamento de Seguridad Privada.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;En empresas, entidades y locales, públicos y privados, cuyo nivel de ocupación sea igual o mayor a 500 personas.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;En Hoteles de más de 200 habitaciones.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;En edificios administrativos con altura superior a 28 m o superficie superior a los 1.000 metros cuadrados.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;En establecimientos o locales, públicos o privados, de reunión o espectáculo, cuya ocupación sea de 500 personas o más.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;En establecimientos docentes cuya ocupación sea de 2.000 alumnos o cuya altura supere los 14 metros sobre rasante.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;En establecimientos comerciales cuya planta sea superior a 1.000 metros cuadrados o cuando su altura sea superior a los 14 metros sobre rasante.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;En edificios de industria y almacenamiento cuando su carga de fuego sea superior a las 800 Mcal/m2.&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;La diferenciación entre el apartado b) y el e), quiere señalar la diferenciación entre locales de ocupación habitual de más de 500 personas (un pabellón deportivo) o de ocupación esporádica de más de 500 personas (un local habilitado como sala de fiestas para una celebración concreta).&lt;br /&gt;El legislador debe dar un campo de actuación obligatorio, donde deba estar el Director de Seguridad en la misma línea que se ha legislado para el Consejero de Seguridad o para los Servicios de Prevención de riesgos laborales. Porque en la actualidad hay en España más de 1.000 Directores de Seguridad formados y habilitados por el Ministerio del Interior, con un nivel de preparación muy elevado.&lt;br /&gt;Estoy seguro que si la legislación española en materia de seguridad privada estuviese en la línea de lo que se ha venido apuntando en las páginas anteriores, y aún teniendo presente que la seguridad absoluta no existe, hubiese sido más difícil que se diesen casos como el del Pabellón Manuel Carpena.&lt;br /&gt;Y, además, probablemente se habría ya encontrado parte de la solución para el problema de la seguridad en los estadios deportivos, que ha requerido laconstitución de un grupo de trabajo para estudiar las fórmulas con las que poner coto a los ultras y erradicar la violencia de los estadios (Madrid, 9 de mayo).&lt;br /&gt;El reconocimiento al usuario de seguridad y en su representación el Director de Seguridad, es necesario que se realice en todo su potencial y este director de seguridad, debe asumir dentro de las empresas todas las competencias relacionadas con su actividad.&lt;br /&gt;Hay que intentar que se establezca el proyecto de seguridad de una forma general, proyecto que debe ser realizado por el director de seguridad para lo que está habilitado y preparado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;7. Resumen.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El Director de Seguridad es la figura del máximo responsable de la seguridad de una Empresa u Organismo, tanto público como privado, en la que esté constituido un Departamento de Seguridad.&lt;br /&gt;La legislación española en materia de seguridad privada no ha desarrollado satisfactoriamente la figura del Director de Seguridad, a diferencia del tratamiento que el legislador ha dado a otras figuras afines, como son el Consejero de Seguridad y el Técnico en Prevención de Riesgos Laborales.&lt;br /&gt;El legislador debe definir con claridad las empresas y organismos que deben contar con Departamento de Seguridad.&lt;br /&gt;Reconocer al usuario de seguridad y en su representación el Director de Seguridad, es necesario que se realice en todo su potencial y este director de seguridad, debe asumir dentro de las empresas todas las competencias relacionadas con su actividad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4066500378633995349-8308622495434685112?l=www.prlyseguridad.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.prlyseguridad.com/2012/05/articulo-interesante-sobre-la-figura.html</link><author>noreply@blogger.com (FRANCISCO GONZALEZ FUENTES)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-4066500378633995349.post-116981167984724852</guid><pubDate>Mon, 23 Jan 2012 17:01:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-01-23T18:01:04.044+01:00</atom:updated><title>CURSOS ACREDITADOS POR APERAL Y HOMOLOGADOS POR INESEM</title><description>El día 2 de Febrero se formalizó mediante la firma del acuerdo de colaboración entre EUROINNOVA FORMACION S.L. y APERAL, un acuerdo en el que nuestros asociados se beneficiarán de importantes descuentos en los cursos de formación que ofrece este Centro de Formación, a la vez que EUROINNOVA también deseaba encontrar un nexo con una entidad para que sus alumnos, una vez finalizados los estudios en materias de Riesgos Laborales, no quedasen en un espacio sin acceso a la información o el apoyo necesario de forma puntual que le ayudase al desarrollo de sus conocimientos en un momento dado, por lo que a los alumnos de EUROINNOVA que hayan obtenido titulación en alguna rama de Riesgos Laborales / Profesionales, podrá solicitar su ingreso en esta Asociación, la cual será un nexo en la continuidad de la relación entre el asociado y las materias de R.L., siendo un punto de referencia, consulta y/o apoyo en aquellas materias en las que necesite ayuda. Es importante indicar que APERAL no será un centro de formación como tal que continúe los estudios de las personas que soliciten su anexión, ya que somos una Asociación Profesional, si bien, por parte de APERAL se crearan charlas, seminarios, etc., como se indica en sus estatutos, pero no se debe tomar a APERAL como un centro académico. De la misma forma y siguiendo las líneas que APERAL se formó en su día y expresó en sus estatutos, en la búsqueda de ayuda o beneficio a sus asociados, también desde la Junta Directiva se informara a los asociados de la forma de acceder a los cursos en que tenga interés por cauces de la fundación tripartita, siempre que se cumpla con los requisitos que se exigen para acceder a esta formación. La Junta Directiva de APERAL espera que este acuerdo al que se ha llegado con EUROINNOVA, sea de pleno agrado y beneficio para los asociados de APERAL y para aquellos nuevos asociados que se adhieran procedentes de EUROINNOVA. Aquí os facilitamos un enlace de la página de EUROINNOVA, en la que se hace referencia a estudios de Riesgos Laborales y otras materias afines&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-qKqCnZ6zoCw/Tx2SE83L4XI/AAAAAAAAADQ/ejfvP34uUmM/s1600/untitled.bmp" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" nfa="true" src="http://4.bp.blogspot.com/-qKqCnZ6zoCw/Tx2SE83L4XI/AAAAAAAAADQ/ejfvP34uUmM/s1600/untitled.bmp" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-tZqW9ojHbYQ/Tx2SLsFSoEI/AAAAAAAAADY/df4s3lvnBJ4/s1600/untitled2.bmp" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" nfa="true" src="http://3.bp.blogspot.com/-tZqW9ojHbYQ/Tx2SLsFSoEI/AAAAAAAAADY/df4s3lvnBJ4/s1600/untitled2.bmp" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4066500378633995349-116981167984724852?l=www.prlyseguridad.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.prlyseguridad.com/2012/01/cursos-acreditados-por-aperal-y.html</link><author>noreply@blogger.com (FRANCISCO GONZALEZ FUENTES)</author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-qKqCnZ6zoCw/Tx2SE83L4XI/AAAAAAAAADQ/ejfvP34uUmM/s72-c/untitled.bmp' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total><georss:featurename>Granada, España</georss:featurename><georss:point>37.17648740000001 -3.5979290999999876</georss:point><georss:box>37.131981900000014 -3.6997580999999875 37.22099290000001 -3.4961000999999876</georss:box></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-4066500378633995349.post-2456915388613606024</guid><pubDate>Wed, 29 Jun 2011 17:36:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-06-29T19:56:22.446+02:00</atom:updated><title>LA LESIÓN NO CONSTITUYE, POR SÍ SOLA, ACCIDENTE DE TRABAJO</title><description>&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;, &amp;quot;sans-serif&amp;quot;; font-size: 12pt;"&gt;a)&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;, &amp;quot;sans-serif&amp;quot;; font-size: 12pt;"&gt;Supuestos de accidentes que están considerados como Accidentes de Trabajo:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;, &amp;quot;sans-serif&amp;quot;; font-size: 12pt;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;􀂃 Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean distintas a las habituales: &lt;b&gt;Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la&lt;/b&gt; &lt;b&gt;realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma&lt;/b&gt; &lt;b&gt;espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la empresa,&lt;/b&gt; &lt;b&gt;(aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional).Art. 115.2c LGSS&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;, &amp;quot;sans-serif&amp;quot;; font-size: 12pt;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;􀂃 Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: &lt;b&gt;Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo. Art. 115.3 LGSS&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;span style="color: red; font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;, &amp;quot;sans-serif&amp;quot;; font-size: 12pt;"&gt;􀂃 Accidente "in itinere": &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="color: red; font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;, &amp;quot;sans-serif&amp;quot;; font-size: 12pt;"&gt;Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria. Art. 115.2d LGSS.Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;, &amp;quot;sans-serif&amp;quot;; font-size: 12pt;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;􀂃 &lt;b&gt;Que ocurra en el camino de ida o vuelta.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;, &amp;quot;sans-serif&amp;quot;; font-size: 12pt;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;􀂃 &lt;b&gt;Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;, &amp;quot;sans-serif&amp;quot;; font-size: 12pt;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;􀂃 &lt;b&gt;Que se emplee el itinerario habitual.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;, &amp;quot;sans-serif&amp;quot;; font-size: 12pt;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;􀂃 Accidentes en misión: &lt;b&gt;Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;span style="color: red; font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;, &amp;quot;sans-serif&amp;quot;; font-size: 12pt;"&gt;􀂃 Accidentes a cargos electivos de carácter sindical: &lt;b&gt;Son los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias. Art. 115.2b LGSS &lt;/b&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;, &amp;quot;sans-serif&amp;quot;; font-size: 12pt;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;􀂃 Actos de salvamento: &lt;b&gt;Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del empresario o acto espontáneo del trabajador/a. Art. 115.2d LGSS.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;, &amp;quot;sans-serif&amp;quot;; font-size: 12pt;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;􀂃 Enfermedades o defectos anteriores: &lt;b&gt;Son aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo. Art. 115.2.f LGSS&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;, &amp;quot;sans-serif&amp;quot;; font-size: 12pt;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;􀂃 Enfermedades intercurrentes: &lt;b&gt;Se entiende por tales las que constituyen&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="color: red; font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;, &amp;quot;sans-serif&amp;quot;; font-size: 12pt;"&gt;complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo.&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="color: red; font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;, &amp;quot;sans-serif&amp;quot;; font-size: 12pt;"&gt;Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico. Art. 115.2.g LGSS.&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;, &amp;quot;sans-serif&amp;quot;; font-size: 12pt;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;􀂃 Enfermedades comunes: &lt;b&gt;Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Se debe acreditar fehacientemente la relación causa - efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad. Art. 115.2e LGSS.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;span style="color: red; font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;, &amp;quot;sans-serif&amp;quot;; font-size: 12pt;"&gt;􀂃 Los debidos a imprudencias profesionales:.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;, &amp;quot;sans-serif&amp;quot;; font-size: 12pt;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;span style="mso-spacerun: yes;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;b&gt;Para entender este concepto y diferenciarlo de la imprudencia temeraria, ver más abajo en esta ficha, bajo "Qué no se considera accidente de trabajo". Art. 115.5 a LGSS&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4066500378633995349-2456915388613606024?l=www.prlyseguridad.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.prlyseguridad.com/2011/06/la-lesion-no-constituye-por-si-sola.html</link><author>noreply@blogger.com (FRANCISCO GONZALEZ FUENTES)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-4066500378633995349.post-3478297135822190846</guid><pubDate>Wed, 15 Jun 2011 12:54:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-06-15T14:54:18.095+02:00</atom:updated><title>METODOS DE INVESTIGACION EN ACCIDENTES LABORALES</title><description>A continuación detallamos los métodos de investigación de accidentes laborales que se vienen utilizando en diversos sistemas de prevención y que tienen en común el ser un análisis de tipo causal.&lt;br /&gt;Hay, no obstante, métodos de análisis de riesgos cualitativos o cuantitativos, de indudable interés preventivo, que incorporamos por estar más indicados para aplicarlos al caso de accidentes en instalaciones complejas con procesos de trabajo altamente tecnificados. Es el caso del análisis “What if”, que traducido literalmente quiere decir “¿Qué pasa si...?” que puede ser utilizado también para investigar accidentes. Tampoco se incorpora el método HAZOP o Análisis Funcional de Operatividad, técnica basada en la premisa de que los accidentes se producen como consecuencia de una desviación de las variables de un proceso respecto de los parámetros normales de operación por la misma razón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, no se desarrolla en el presente Manual el método conocido con el nombre de “árbol de fallos” porque como en los casos citados en el párrafo anterior, están elaborados pensando en procesos complejos, instalaciones de trabajo de alta tecnología o equipos de trabajo con sistemas de funcionamiento complejos.&lt;br /&gt;El árbol de fallos consiste en descomponer sistemáticamente un suceso complejo en sucesos intermedios hasta llegar a sucesos básicos, en los que la aplicación de medidas son más fáciles de concebir y adoptar. En este método, se detectan en la línea que desarrolla en análisis los elementos clave, sin los cuales el suceso no se podría haber producir.&lt;br /&gt;Los métodos que se incluyen son lde utilidad práctica para realizar una investigación de accidentes laborales con calidad contrastada en la mayoría de los casos. En este sentido, las metodologías de análisis de causas son herramientas de análisis sistemáticas que guían a los investigadores a encontrar las causas originales ó causas raíz de los accidentes e incidentes.&lt;br /&gt;Estas herramientas sustituyen al análisis intuitivo de causas y ayudan a profundizar en el mismo.&lt;br /&gt;Existen diversos métodos de análisis de causas de accidentes e incidentes. A continuación se explican cuatro posibles métodos que son utilizados en la actualidad. Dos de ellos son métodos que se han desarrollado específicamente para el análisis de accidentes e incidentes en el campo de la prevención, como son el árbol de causas y análisis de la cadena causal.&lt;br /&gt;Los otros dos son métodos desarrollados para el análisis de problemas de calidad fundamentalmente, pero que pueden utilizarse también para accidentes e incidentes. Estos son el SCRA (síntoma – causa – remedio - acción), y el Diagrama causa - efecto o diagrama de Ishikawa, también llamado de espina de pescado.&lt;br /&gt;La aplicación de los métodos termina con la determinación de las causas. Evidentemente el paso siguiente al análisis causal es la implantación de las medidas adecuadas. Es patente que es más fácil establecer las medidas preventivas cuando el análisis se ha realizado de forma sistemática.&lt;br /&gt;Además, éstas serán la contraposición de las causas identificadas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4066500378633995349-3478297135822190846?l=www.prlyseguridad.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.prlyseguridad.com/2011/06/metodos-de-investigacion-en-accidentes.html</link><author>noreply@blogger.com (FRANCISCO GONZALEZ FUENTES)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-4066500378633995349.post-7289546431029145269</guid><pubDate>Sun, 12 Jun 2011 21:51:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-06-12T23:51:15.645+02:00</atom:updated><title>Articulo de presentacion de APERAL redactado por mi, para los gaditanos en el Diario de Cadiz</title><description>&lt;div class="titles"&gt;         &lt;span class="intro"&gt;la firma invitada&lt;/span&gt;         &lt;h2 class="title"&gt;Asociación y ciencia de los riesgos laborales&lt;/h2&gt;&lt;span class="info"&gt;Francisco J. González Fuentes | Actualizado 15.03.2010 - 01:00&lt;/span&gt;        &lt;/div&gt;&lt;div class="extras"&gt;          &lt;div class="current"&gt;                                                                                               &lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="body" id="newsBody" style="font-size: 1.1em;"&gt;EL  pasado día 6 asistí a la asamblea constituyente de APERAL (Asociación  Profesional de Expertos en Riesgos y Accidentes Laborales) de la que  salí investido como vicepresidente, adquiriendo un compromiso pleno con  la asociación y con mis paisanos de la provincia de Cádiz. Mi iniciativa  empieza ante la preocupación global y por el problema de los accidentes  laborales que tantas viudas y viudos dejan en España y muy  especialmente en nuestra provincia. Será por la gran actividad  industrial en temas de construcción naval, metalúrgica y urbanística,  que desgraciadamente queda muy tocada por los tiempos de crisis global  que vivimos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objeto de APERAL, entre otros, son los  siguientes, que resumo. Viene marcado por el desarrollo de la  investigación de accidentes laborales/profesionales, considerándose a  fines conceptuales incluidas en tal expresión, disciplinas como la  investigación de accidentes, prevención de accidentes/incidentes  laborales, estudios sobre planes de prevención accidentológicos,  colaboración con profesionales y técnicos de otras materias con el  propósito de prevenir y evitar los accidentes en el trabajo, además de  fomentar la cultura preventiva y promover encuentros de técnicos en  riesgos con la finalidad de reforzar el espíritu de tolerancia y el  entendimiento  entre profesionales. Estudiar la palabra riesgo de una  manera científica y práctica dado a que la palabra riesgo engloba  multitud de circunstancias como por ejemplo;  riesgos tecnológicos  y  dentro de este grupo los riesgos ambientales, riesgos profesionales,  riesgos químicos  y de otro grupo los riesgos naturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un  futuro no muy lejano, APERAL tendrá una delegación en Andalucía, con una  especial actividad en Cádiz, donde se encuentra un gran número de  expertos en esta novedosa ciencia. ¿Cuál es el motivo de una asociación  de esta índole? Actualmente el grado de siniestralidad es alto debido a  una incultura preventiva a todos los niveles, tanto empresarial como  laboral. Es obligación legal del empresario proteger a sus trabajadores  y, cómo no, los trabajadores son responsables de cumplir con la  legislación en materia de seguridad laboral. A día de hoy se ha mejorado  los resultados en prevención de accidentes, pero tenemos que ir más  allá. Por eso APERAL está para auxiliar a magistrados, jueces,  tribunales, abogados, graduados sociales y a cuantos juristas sea  preciso, con sus conocimientos científicos según las normas dispuestas  en las leyes, que están para prevenir estas desagradables tragedias. De  APERAL también se pueden beneficiar empresas y trabajadores para su  asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales, con las  máximas garantías y conseguir el mayor nivel de prevención en el  trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy día existe a disposición de los juzgados una figura  profesional muy importante en materia de prevención de riesgos  laborales. De ella ya hablaba hace algún tiempo la Fiscal Jefe de Cádiz y  coordinadora de la red de fiscales de siniestralidad laboral de  Andalucía, Ángeles Ayuso. Esta figura profesional es el perito judicial  en prevención de riesgos laborales, que está al servicio de la Justicia y  de sus miembros como jueces, fiscales y abogados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta reciente  institución de la Administración de Justicia como es la Fiscalía de  Siniestralidad Laboral es una herramienta eficaz del estado de derecho  para neutralizar y poner ante los tribunales  las deficiencias en  materia de seguridad laboral que en la mayoría de los casos después de  un accidente, se tratan como delitos  contra la seguridad de los  trabajadores. Por desgracia hay muertes y fuertes lesiones que cuestan  daños irreparables a las familias y víctimas,  así como fuertes costes  económicos a las empresas y a la Administración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para finalizar,  como alarde de todo lo anteriormente mencionado, me puedo sentir  orgulloso de que Cádiz sea pionera en la evolución y nacimiento de estas  instituciones fiscales de la Administración de Justicia, como se nombra  en multitudes de noticias y foros de internet, que cuentan que la  mayoría de las iniciativas de creación de fiscalía de siniestralidad  laboral están en Andalucía y muy especialmente en nuestra provincia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El  principal motivo de este artículo es que APERAL, aunque sea de nivel  nacional, estará muy de cerca al servicio de las instituciones andaluzas  y muy especialmente de la provincia de Cádiz, cumpliendo a rajatabla  para los trabajadores su eslogan que dice "Securitate opus tuum faci",  que significa "haz tu trabajo seguro" y siempre al servicio de la  Justicia, para que los puestos de trabajo no se tiñan nunca más de luto.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4066500378633995349-7289546431029145269?l=www.prlyseguridad.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.prlyseguridad.com/2011/06/articulo-de-presentacion-de-aperal.html</link><author>noreply@blogger.com (FRANCISCO GONZALEZ FUENTES)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-4066500378633995349.post-611802532040791744</guid><pubDate>Sun, 12 Jun 2011 19:41:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-06-12T21:54:16.570+02:00</atom:updated><title>INVESTIGACION DE ACCIDENTES LABORALES</title><description>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-zaxrL7NRWvw/TfUVyQzhgeI/AAAAAAAAABs/EIsIMEqy1SM/s1600/images.jpeg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="200" src="http://4.bp.blogspot.com/-zaxrL7NRWvw/TfUVyQzhgeI/AAAAAAAAABs/EIsIMEqy1SM/s200/images.jpeg" width="170" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El análisis de un accidente, cuando  se tiene en cuenta que en su materialización han intervenido múltiples  factores de diferente naturaleza y que han tenido una influencia  desigual en el desencadenamiento del suceso, exige que dispongamos de un  método que nos lleve progresivamente a un diagnóstico profundo de la  situación que ha propiciado la materialización del accidente.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Además,  para no tratar cada accidente como un suceso aislado e independiente de  la gestión de la prevención de riesgos laborales de la empresa, el  análisis debe conducirnos al aspecto que ha fallado en el sistema de  prevención adoptado, para que su corrección permita prevenir situaciones  similares que puedan originarse desde el fallo del sistema detectado.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Se  requiere, por tanto, ante todo, establecer los diferentes grupos de  factores que presumiblemente intervienen en cualquier accidente. Además,  tener en cuenta que cada uno de estos factores genéricos se subdivide en otros más específicos que nos llevan a la determinación de los que en un suceso concreto han intervenido.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El análisis de las causas de los accidentes e incidentes conlleva ciertas dificultades para poder realizarlo en profundidad. Así por ejemplo, se observa que en el análisis de causas, por una parte, suelen predominar las causas inmediatas, frente a las cusas básicas u origen y fallos en el sistema y, por otra, que las causas se suelen centrar principalmente en factores técnicos y humanos fundamentalmente y hay poca atención en los fallos del sistema.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Todo esto dificulta profundizar en el análisis de causas. La consideración del accidente como una disfunción del sistema de gestión abre el camino para profundizar en las causas que intervienen en los accidentes hasta encontrar los fallos en el sistema, cuya corrección va a posibilitar evitar y prevenir el mayor número posible de accidentes que están en dependencia de la línea causal analizada.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El no tener en cuenta la realización de un adecuado análisis de causas, pensando que ya se han&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;encontrado soluciones para el accidente, tras la recogida de información, puede llevar a adoptar&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;medidas preventivas equivocadas, o a no adoptar las medidas más eficaces, pues no se actuará&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;sobre las causas principales.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Es necesario, por tanto, aplicar de forma sistemática una metodología de análisis de causas que es una de las etapas más importantes de la investigación de los accidentes de trabajo. En ella, se debe formular la pregunta de por qué unos determinados hechos llevaron a la producción del accidente y, por medio de los antecedentes del mismo, llegar a conocer las causas principales que lo han producido.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El análisis de causas es el punto de partida para tomar medidas que eliminen o reduzcan al mínimo posible la repetición del accidente. Sólo si se detectan todas las causas, las medidas que se tomen serán eficaces.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Para llevar a cabo un buen análisis de causas, es fundamental que la etapa anterior de recopilación de hechos y datos sea lo más precisa y amplia posible, y que no se base en hipótesis y juicios subjetivos del investigador o personas entrevistadas.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Para desarrollar el tema en comento, vamos a definir algunos términos asociados al mismo.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Tal como hemos adelantado el objetivo la investigación se orienta a averiguar determinar y controlar las causas que originaron el accidente, con el fin de esclarecer lo acontecido y al mismo tiempo evitar la repetición de uno igual o similar al ya ocurrido&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Consiste en evaluar objetivamente todos los hechos, opiniones, declaraciones o informaciones relacionadas, como un plan de acción para solucionar el problema que dio origen a la deficiencia.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El propósito fundamental de la investigación de accidentes es:&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Descubrir las causas que provocaron el accidente para eliminarlas. Cuando se investiga un accidente se debe llegar a establecer con la mayor precisión posible cuales fueron los actos y condiciones sub estándares que permitieron que el accidente ocurriera.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Definiciones:&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;i&gt;&lt;u&gt;Accidente&lt;/u&gt;&lt;/i&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Acontecimiento no deseado que da por resultado perdidas por lesiones a las personas, daño a los equipos, los materiales y/o el medio ambiente. Generalmente involucra un contacto con una fuente de energía, cuya potencia supera la capacidad límite de resistencia del cuerpo humano o de las estructuras. Es todo hecho inesperado que interrumpe un proceso normal y que puede llegar a producir lesiones o daños. No es necesario que haya lesiones en un accidente, basta que exista solo una interrupción. Además esta interrupción es inesperada.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;i&gt;&lt;u&gt;Acto subestándar&lt;/u&gt;&lt;/i&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Cualquier desviación en el desempeño de las personas, en relación con los estándares establecidos, para mantener la continuidad de marcha de las operaciones y un nivel de pérdidas mínimas, se lo considera un acto anormal que impone riesgo y amaga en forma directa la seguridad del sistema o proceso respectivo. Un acto subestándar se detecta con observaciones.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;u&gt;&lt;i&gt;Condición subestándar&lt;/i&gt;&lt;/u&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Cualquier cambio o variación introducidas a las características físicas o al funcionamiento de los equipos, los materiales y/o el ambiente de trabajo y que conllevan anormalidad en función de los estándares establecidos o aceptados, constituyen condiciones de riesgo que pueden ser causa directa de accidentes operacionales. Una condición subestándar se detecta con inspecciones.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4066500378633995349-611802532040791744?l=www.prlyseguridad.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.prlyseguridad.com/2011/06/investigacion-de-accidentes-laborales.html</link><author>noreply@blogger.com (FRANCISCO GONZALEZ FUENTES)</author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-zaxrL7NRWvw/TfUVyQzhgeI/AAAAAAAAABs/EIsIMEqy1SM/s72-c/images.jpeg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-4066500378633995349.post-516931451641900596</guid><pubDate>Mon, 30 May 2011 14:03:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-05-30T16:03:17.478+02:00</atom:updated><title>Hola de Nuevo</title><description>Bienvenidos de nuevo, al blog de la prevencion de riesgos laborales, despues de mucho tiempo inactivo vuelvo a publicar mis experiencias y opiniones en el mundo de la prevencion en riesgos laborales como tecnico y perito en la materia, proximamente ire colgando videos, fotos, articulos todos relaccionados con este maravilloso ambito, reciban un cordial saludo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fran&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4066500378633995349-516931451641900596?l=www.prlyseguridad.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.prlyseguridad.com/2011/05/hola-de-nuevo.html</link><author>noreply@blogger.com (FRANCISCO GONZALEZ FUENTES)</author><thr:total>0</thr:total></item></channel></rss>
