EL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA, REGULA LA FIGURA DEL “DIRECTOR DE SEGURIDAD”

Hace poco publique en una entrada, si el nuevo proyecto de la ley de seguridad privada que tiene por aprobar en un futuro el gobierno, se acordaba de la figura del director de seguridad.
Bien he visto el anteproyecto de la ley y desde mi punto de vista creo, que no solo se acuerda del Director de Seguridad, si no que está muy completa para la profesión ya sea para los vigilantes de seguridad, Escoltas, vigilantes de explosivos, guardas de campos y sus especialidades, Jefes de Seguridad, Director de Seguridad y detectives privados.
Para mí ahora sí que está completa, regula y reconoce como agentes de la autoridad a los vigilantes y guardas de campos en el cometido de sus funciones, y así como una asimilación de una formación homologada y de calidad por el ministerio de educación.
En ella podemos apreciar que se desvincula la figura del Director de Seguridad, como profesional independiente de la del Jefe de Seguridad, ya que no tiene nada que ver una cosa con la otra, son funciones diferentes.
Da competencias ya específicas para los Directores como asesoramiento y planificación de la seguridad en la empresa o a nivel particular, y a los detectives de investigación privada. Esto a mi entender reconocerá en un futuro el libre ejercicio de la profesión de los Directores de seguridad.
Reconoce así el requisito a las figuras del director de seguridad como Graduado Universitario, al mando de una empresa,  desde mi punto de vista esto completara más el campo científico y profesional de esta figura en las universidades española, y en un futuro un colegio profesional.
Aquí resumo un poco las funciones que regulara en un futuro a los directores, previamente aprobada en el congreso;

Artículo 29. Formación.

1.     La formación requerida para el acceso a los respectivos grupos profesionales del personal de seguridad privada consistirá:
a) Para vigilantes de seguridad y guardas rurales, en la obtención de la certificación acreditativa correspondiente, expedida por un centro de formación autorizado por el Ministerio del Interior, o del título de formación profesional que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o de los correspondientes certificados de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guarderío rural y marítimo.
b) Para vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas de caza y guardapescas marítimos, en la obtención de la certificación acreditativa correspondiente expedida por un centro de formación autorizado por el Ministerio del Interior.

c) Para jefes de seguridad, en la superación de las pruebas que reglamentariamente se establezcan o en la obtención del título de formación profesional que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Para directores de seguridad, en la obtención de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determine o en la superación de las pruebas que reglamentariamente se establezcan.

e) Para detectives privados, en la obtención de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determine o en la superación de las pruebas que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 31. Consideración legal de agente de la autoridad.

1. Cuando el personal de seguridad privada debidamente identificado actúe con los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o siguiendo sus instrucciones, tendrá la consideración legal de agente de la autoridad.
2. Se consideraran agresiones a la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada debidamente identificado con ocasión o consecuencia del ejercicio de sus funciones.
3. Cuando el personal de seguridad privada sea considerado legalmente como agente de la autoridad, dicha consideración será tenida en cuenta a los efectos del régimen sancionador.

Artículo 36. Directores de seguridad.

1. En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio, velando por el cumplimiento de la normativa tanto de seguridad privada como la referente a la protección frente a riesgos tecnológicos y accidentales.
c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgo con medios y medidas precisas, elaborando y desarrollando los planes de seguridad aplicables.
d) La supervisión de los sistemas de seguridad privada, así como de su funcionamiento y mantenimiento.
e) La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la
Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su correcto funcionamiento y adecuación a la normativa de seguridad privada.
f) La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los Organismos competentes.
g) La vigilancia de la observancia de la normativa de seguridad privada.
h) La elaboración, desarrollo e implantación de los planes de seguridad aplicables.
i) La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
j) La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
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k) Las comprobaciones necesarias sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.
2. Cuando resulten obligados por la normativa de desarrollo de esta ley, o cuando de forma voluntaria así lo decidan, las empresas de seguridad y los usuarios situarán al frente de la seguridad integral de su entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad.
En el caso de las empresas obligadas a disponer de la figura del director de seguridad, éste deberá prestar sus servicios profesionales estando integrado en su plantilla.
3. Cuando una empresa de seguridad preste servicio a un usuario que cuente con su propio director de seguridad, las funciones encomendadas a los jefes de seguridad en el artículo 35.1 a), b), c), d) y e) serán asumidas por aquél.
4. El ejercicio de funciones podrá delegarse por los directores de seguridad en los términos que reglamentariamente se disponga.

Artículo 48. Servicios de planificación y asesoramiento.

1. Los servicios de planificación y asesoramiento, que consistirán en la elaboración de estudios e informes de seguridad, análisis de riesgos y planes de seguridad referidos a la protección frente a todo tipo de riesgos, así como en auditorías sobre la prestación de los servicios de seguridad, serán prestados por personal habilitado como directores de seguridad, sin perjuicio de las funciones que corresponden a éstos en el ámbito de sus respectivas empresas.
2. En los supuestos en que sea obligatoria la existencia del director de seguridad, las funciones de planificación y análisis de riesgos serán de su responsabilidad.

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Anteproyecto de la Ley de la Seguridad Privada... Una odisea



Mi ratito de reflexión donde puedo compartir con vosotros, muchas inquietudes y debatir muchos temas sobre la  profesión, he visto muy recientemente en la prensa y televisión el gran boon de la reforma de la ley de seguridad privada.
¿Cómo recibe el colectivo esta noticia? Pues yo creo desde mi punto de vista, que la recibe con mucha cautela y mucha desconfianza, esta ley que se va a replantear, la ley de seguridad privada, data del año 1992 han pasado ya muchísimos años, y ahora toca renovarla  de urgencia dado que este sector de la seguridad factura  muchísimos millones de euros al año, y crean muchísimos puestos de trabajo en sus diferentes estamentos  como son los siguientes;
Vigilantes de seguridad, escoltas, guardias de campo, Jefe de seguridad, vigilantes de explosivos, detectives privados, Directores de Seguridad. Me voy a centrar en este último ya que es la especialidad en la que mas me muevo.
Como iba diciendo la prensa bombardea las sobremesas desatancando en estas noticias  , lo único que estoy escuchando hasta ahora, que la administración va a presionar a los Detectives Privados en el desempeño de sus funciones en lo que se refiere a seguimientos y espionaje. Desde mi punto de vista creo que todo esto son noticias políticas, debido a los últimos acontecimientos de la empresa método 3 en Cataluña, yo creo que si esto no hubiera pasado no le habrían dado tanta importancia al asunto, aunque de todos modos se recogería en esta nueva ley nuevas restricciones para los detectives , ya que lo primero que impera es el derecho al honor y dignidad de las personas en su intimidad personal y eso solo se podría hacer de oficio mandado por un Juez, y no por los políticos.
Yo quiero resaltar de estas noticias, que no habla de una figura notable en LSP y en sus reglamentos como es en una empresa el Director de Seguridad, una figura formada con posgrados de alta  especialización universitaria y con estudios oficiales  homologados por el Ministerio de Interior y que aun no  lo están por El Ministerio de Educación y que a mi entender poco le falta, debido a la demanda del mundo empresarial.
Una formación con mas de 400 horas y proyecto de fin de curso, en el que se estudia sendas disciplinas  como por ejemplo, el análisis de riesgos, fenomenología delincuencial, derecho procesal y civil, seguridad física, seguridad electrónica, seguridad patrimonial, lógica, seguridad contra incendios, protección civil y emergencias, prevención de riesgos laborales, organización industrial, y muchas mas… y así para finalizar el proyecto de fin de curso , un plan de seguridad en la empresa que cuesta muchas horas de trabajo y estudio.
¿Que va a ser de estos profesionales, les reconocerá este anteproyecto su funciones para ejercer su libre profesión, que puedan pagar sus impuestos  y puedan tener futuro? Las universidades tanto publicas como privadas  generan muchísimos ingresos con las matriculas y los estudios de estos, hay ya muchas Asociaciones Profesionales luchando por un colegio profesional de DSEG, esto la administración tiene que respaldarlo, así como desvincularlo  de la figura del Jefe de Seguridad, ya que se lleva a confusión en lo que funciones se refiere. El DSEG es un profesional que se encarga de gestionar la seguridad global de la empresa en todos sus campos desde un punto de vista técnico, científico y de carácter multidisciplinar.
Lo que mas me sorprende de todo esto, es que la prensa no halla vinculado la tragedia del Madrid Arena a esta noticia ya que varios colectivos y acusaciones particulares reclamaban mas control por parte de la administración en la Seguridades de estos espacios, bien, ahora le toca mover ficha al gobierno respecto a este tema, ¿donde esta esa figura de la que hablo?, esta ley debería regular que estas competencias son cosas de los directores de Seguridad, ¿tenia ese espacio de ocio un plan de seguridad firmado por un DSEG titulado y con su TIP en el Ministerio del Interior?, ¿se hizo un seguimiento del plan de autoprotección en ese centro?, ¿quien dirigió las actividades de seguridad?, ¿se les obligara a las empresas publicas y privadas a tener un departamento de seguridad? … y así podría estar interminablemente escribiendo, y espero que ese ansiado anteproyecto lo recoja  en un futuro próximo, ya que la figura del DSEG esta huérfana en términos legales.
La gente aun no es consciente del tema, creo que se le podría a ver dado un poco mas de bombo al tema, como por ejemplo también se ha hablado de la protección  y vigilancia del perímetro en centros penitenciarios, luchar contra el intrusismo, la consideración de agentes de la autoridad en el cumplimiento de sus funciones, y muchas de las consideraciones que la administración tiene en deuda con la seguridad privada, ya que esta da mucho a la sociedad y a la administración.


Francisco Javier Gonzalez 
Director de Seguridad
Profesor de Seguridad

Enganchados al móvil: el nuevo riesgo laboral


Las nuevas tecnologías generan una dependencia que provoca estrés y menor productividad

En 2011, la multinacional Volkswagen tomó cartas en el asunto para que sus trabajadores no sufrieran estrés limitado. Para combatir este mal que afecta a nivel personal y profesional, decidió impedir que los empleados recibieran correos electrónicos en su Blackberry fuera del horario laboral.

Las nuevas tecnologías aplicadas en el profesional han facilitado la comunicación y la efectividad. Pero también ha provocado una dependencia de los dispositivos que dificulta la conciliación de la vida laboral con la personal.

Hábitos que pueden generar ansiedad y la posterior caída de la productividad. Los expertos apuntan que falta concienciación empresarial para evitar los riesgos laborales de tipo psicosocial por ser menos evidentes.

Legislación

Todas las compañías están obligadas a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en plantilla. En concreto, este aspecto se regula a través de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. Pero hay contingencias de tipo psicológico que todavía no se valoran lo suficiente.

La psicóloga y técnico superior en prevención de riesgos laborales del grupo Geseme, Cristina Guillen, apunta que la dependencia a los dispositivos móviles y la continua conexión laboral limitan el descanso. Y a la larga provoca secuelas físicas. “El estrés laboral que acaba teniendo consecuencias como enfermedades cardiovasculares”.

Medidas internas

El coordinador técnico de Geseme, Salvador Tremps, explica que, ante esta situación, ya hay empresas que han decidido prohibir el uso de teléfono móvil en los despachos. Y en concreto ha señalado a compañías del sector de las farmacéuticas en España, aunque sin dar más detalles. “Las empresas no son conscientes del aluvión de enfermedades generadas por las nuevas tecnologías”.

Además, Tremps asevera que hay multinacionales del sector químico que obligan a contestar los correos electrónicos laborales en un máximo de dos horas. La exigencia empresarial no tiene en cuenta factores como la diferencia horaria. “Genera una gran efectividad, pero a la larga deriva en estrés y depresión”.

Inversión en protección

Tremps revela que la inversión en formación para evitar riesgos laborales ha aumentado en los últimos años. Las grandes compañías invierten entre el 5% y el 7%, sobre todo las químicas por una simple cuestión de riesgo elevado.

Por su parte, las pequeñas empresas destinan entorno al 1% de su presupuesto. Y compañías con más riesgos físicos como las constructoras, entre el 2% --lo recomendado por diversos colegios de arquitectura-- y el 10%.

Profesiones tecnológicas

Pero estos expertos también destacan que con las nuevas tecnologías han surgido profesiones que registran unos riesgos muy concretos. Se trata de los community manager, los content curator o los programadores de web.

Estos profesionales se ven sometidos a largas jornadas laborales frente al ordenador. Y las dolencias se centran en una fatiga visual, los trastornos musculoesqueléticos o problemas cardiovasculares o endocrinos provocados por el estrés y los hábitos sedentarios.

Evitar los riegos

Guillen apunta que ante la falta de concienciación, las compañías deben fomentar las reuniones periódicas entre los trabajadores, y saber marcar límites para que el empleado no deba someterse a una continua dependencia de las peticiones de su compañía.

Además destaca la necesidad de celebrar cursos de formación para explicar los hábitos personal y profesionales que eviten estos riesgos más invisibles para el empresario.

LOS TRASTORNOS DE ANSIEDAD GENERALIZADA ¿COMO SE COMBATE?



Voy a escribir un poco sobre la Psicología laboral, profundizar sobre la ANSIEDAD GENERALIZADA que  sufrimos a consecuencia del  estrés laboral, problemas de casa, los niños, las deudas..... Hace no mucho hice un pequeño articulo en un bloc de psicología emocional  sobre la Programación Neurolingüística y la Inteligencia Emocional una disciplina que algunos dicen que es seudocientífica y otros no,  para mi , es indiferente, por que como Prevencionista he usado estas técnicas ,las he estudiado y me las he auto aplicado ,ya que desde hace unos años he sufrido este trastorno, enfermedad que por desgracia hay que llamarla así, es la enfermedad del siglo, una nueva epidemia que se extiende como la pólvora, donde la vacuna para salvaguardarla eres TU y aun no lo sabemos, fui tratado con psicoterapia y con psicofármacos, OJO no quiero decir que esto sea un milagro hay que trabajarlo mucho pero un psicólogo me metió mucho en el tema, ni pastillas, ni la estampita, todo está en la persona y la persona es la medicina.
Mi cuerpo estaba sumido en un profundo estrés, el trabajo, el trabajo y más trabajo, la familia , los problemas, el irme fuera de casa unos meses por trabajo, todo me superó , fue como una hoya exprés donde los garbanzos ya salían por la tapadera, comencé a tener un dolor muy fuerte en el pecho , me ahogaba, pero yo seguía impasible a mi indiferencia, nada esto son gases¡¡¡ pobre de mí ,sinceramente no sabía que era la ansiedad, jodida ansiedad, la sufría inconscientemente desde que era pequeño. Minutos después cuando salía con dirección a mi casa, apareció la crisis no la de Europa, si no un ataque de pánico, no se lo deseo a nadie mientras viva, pensé que me iba a morir, pero no, no fue  así, mi corazón latía a mas de 120 pulsaciones por minuto, hiperventilaba como si me fuera la vida en ello, las manos se me engarrotaban, la lengua seca, palpitaciones, y mi cabeza se ponía en lo peor, ¡Kiko de esta no pasas¡.
Todo es mentira todo está inventado por tu cerebro, ante una situación de estrés o de peligro que no existe, jodida cabeza, muchos de vosotros amigos, seguro que lo habéis sufrido, y no habéis encontrado explicación, pues con estas técnicas a día de hoy, mi ansiedad es nula, todo está en nuestra cabeza, iré poniendo consejos, y abundante información para superar esto y más problemas que a menudo nos paralizan en lo personal y en el trabajo…
El primer ataque de pánico REAL que sufres en tu vida es el primero , el resto esta creado por nuestro sistema cognitivo, se crea una espiral que se alimenta de ese miedo, hasta que te bloqueas, la amígdala que es una "cerecita" que tenemos cerca del hipocampo activa todos los sensores de peligro en nuestro cuerpo, el cerebro ordena que el corazón mande sangre a las extremidades , comienza el sistema "lucha-huida", nuestro sistema automatizado que tenemos desde que somos primates.
Pero como sigo diciendo es una acción viciosa del cuerpo, nos hemos quedado colgados a esas emociones, ¿cual es una de las mejores técnicas? la reprogramación cerebral, nuestro cerebro es como un procesador, si lo reprogramamos todo, poco a poco volverá a ser como era antes. 
Lo primero, ¿como combatimos la ansiedad? por ejemplo, en el trabajo nuestro campo de estudio para los Prevencionistas, una situación de estrés genera por parte de nuestro sistema una respuesta, esa respuesta es la Ansiedad, comienzan las palpitaciones, el sudor frio, los temblores de piernas, esto se agrava si sumamos a la espiral la ira, la preocupación excesiva, el miedo etc... 
Quien no acepta estas emociones y no las controla, probamente sufrirá un ataque de pánico o crisis de angustia, que es el pensar repetidamente o súbditamente que te vas a morir o que te va a dar un ataque al corazón , quien  la ACEPTA y no lucha contra ella, tendrá el secreto para el autocontrol, el secreto esta en no luchar, no bloquear, sino aceptar esas emociones negativas que estamos viviendo, una vez que aceptamos que no nos va a pasar nada malo, el cuerpo se estabiliza todo vuelve a su origen, tenemos que racionalizar esas emociones preguntarnos y darnos respuestas, de esta manera reprogramaríamos nuestro cerebro, hay mas trastornos de ansiedad como por ejemplo la claustrofobia, los TOC trastornos obsesivos-compulsivos, y un largo etc... por ejemplo ¿como puedo reprogramas mi cerebro en el caso de  una claustrofobia? nuestro cerebro es muy cabrito lo primero que hace antes de llegar a la puerta del ascensor, es presentar todas las posibilidades malas y catastróficas de que te pase algo malo, cuando estamos con un trastorno de ansiedad, comienza con la ansiedad anticipatoria. Párate piensa antes de entrar respira profundamente, respiración abdominal ,relaja los musculo, y auto convéncete de que si entras en el ascensor no te ocurrirá nada malo , reprograma tu cerebro de esa manera, racionaliza esos pensamientos negativos y acepta esas emociones, veras como a los pocos segundos de estar en el ascensor todo pasó y estarás bien, ¿y si se para? Nada, no te pasara nada respira y racionalizas, te calmas, te ayudaran pronto, todo esta controlado, cámbialo todo a positivo y veras como no tendrás problemas.

Estas técnicas se aprenden con mucho entrenamiento y poniéndola en practica en cualquier situación de la vida cotidiana, OJO no quiero decir me reitero que esto sea el milagro de la estampita, debes visitar un especialista en Psiquiatría, y te recetara un medicamento para empezar a que te encuentres bien con fármacos recaptadores de serotonina, y psicoterapia con un psicólogo, combinándola con estas técnicas en tu vida diaria te ira muy bien.
Un saludo y hasta otra

www.prlyseguridad.com 

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