ARTICULO INTERESANTE SOBRE LA FIGURA DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD

Fuente de informacion BLOG DE SEGURIDAD INTEGRAL


DIRECTOR DE SEGURIDAD




  • 1. Presentación.
  • 2. Legislación aplicable.
  • 3. Análisis de estos preceptos
  • 4. Especialidad del Director de Seguridad.
  • 5. Otras figuras afines.
  • 6. El futuro.
  • 7. Resumen.
1.- Presentación.


Es la figura del máximo responsable de la seguridad de una Empresa u Organismo, tanto público como privado, en la que esté constituido un Departamento de Seguridad.
En la actual legislación española sobre Seguridad Privada, que citaremos más adelante, no está bien definida ni diferenciada esta figura de la del Jefe de Seguridad de una Empresa de Seguridad Privada.
El incremento de la demanda de seguridad, en todos los niveles, debe diferenciar claramente entre el Jefe de Seguridad de la empresa y el Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad.
La finalidad del Departamento de Seguridad será garantizar la protección de las personas, los bienes, valores, negocio de la empresa, y el normal funcionamiento de los servicios.
Y el varias veces citado Director de Seguridad debe tener una amplia y especializada formación técnico-profesional.

2. Legislación aplicable.


Principalmente, y como base del presente trabajo, la Ley 23/1992, de Seguridad Privada y el Reglamento de Seguridad Privada, conforme al RD 1123/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por RD 2364/1994, de 9 de diciembre.
Y podría añadir que sobre todo el Reglamento. Citaremos los artículos que hacen referencia a la figura del Director de Seguridad:

Art. 117.- Director de Seguridad.
1.- En los supuestos previstos en el artículo 96.2 de este Reglamento, al frente del departamento habrá un director de seguridad designado por la entidad, empresa o grupo empresarial, que ejercerá las funciones determinadas en los artículos 95, 97 y 98, excepto las previstas en los párrafos d) y h) del artículo 95.
2.- En aquellas entidades y empresas de seguridad en las que el departamento de seguridad se caracterice por su gran volumen y complejidad, en dicho departamento existirá, bajo la dirección de seguridad, a la que corresponderán las funciones del director de seguridad, la estructura necesaria, con los escalones jerárquicos y territoriales adecuados, al frente de los cuales se encontrarán los delegados correspondientes.

Art. 95.- Funciones:
  1. El análisis de situaciones de riesgo y planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los serviciosde seguridad.
  2. La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
  3. La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.
  4. (exclusiva del Jefe de Seguridad).
  5. La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
  6. Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  7. En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.
  8. (exclusiva del jefe de seguridad).
Art. 66.- Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1.- El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados.

2.- En cumplimiento de dicha obligación y de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Art. 96.- Supuestos de existencia obligatoria. (del departamento de seguridad).
2. El mando de los servicios de seguridad se ejercerá por un director de seguridad:
  1. En las empresas o entidades que constituyan, en virtud de la disposición general o decisión gubernativa, departamento de seguridad.
  2. En los centros, establecimientos o inmuebles que cuente con un servicio de seguridad integrado por 24 o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, y cuya duración prevista supere un año.
  3. Cuando así lo disponga la Dirección General de la Policía para los supuestos supranacionales, o el Gobernador Civil de la provincia, atendido el volumen de medios personales y materiales, tanto físicos como electrónicos, el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo.
Art. 97.- Comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los …directores de seguridad, canalizarán hacia las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las comunicaciones a que se refiere el artículo 66 del Reglamento, y deberán comparecer a las reuniones informativas o de coordinación a que fueren citados por las autoridades policiales competentes.
Art. 100.- Comunicación de altas y bajas.
Las empresas de seguridad y las entidades con departamento de seguridad comunicarán a la Dirección General de la policía las altas y bajas de los jefes de seguridad y de los directores de seguridad, respectivamente, dentro de los cinco días siguientes a la fecha que se produzcan.
Art. 115.- Departamento de seguridad facultativo.
Las empresas industriales, comerciales o de servicios, y las entidades públicas o privadas, que, sin estar obligadas a ello- por no estar comprendidas en los supuestos regulados en el artículo 96 del presente Reglamento-, pretendan organizar un departamento de seguridad, con todos o alguno de los cometidos enumerados en el artículo siguiente, deberán disponer de un director de seguridad al frente del mismo, y comunicarlo a la Subdelegación delGobierno, si el ámbito de actuación no excediera del territorio de una provincia, y, en todo caso, al Director General de la Policía.
Art. 116.- Cometidos del departamento de seguridad.
El departamento de seguridad obligatoriamente establecido, único para cada entidad, empresa o grupo empresarial y con competencia en todo el ámbito geográfico en que éstos actúen, comprenderá la administración y organización de los servicios de seguridad de la empresa o grupo, incluso, en su caso, del transporte y custodia de efectos y valores, correspondiéndole la dirección de los vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, el control del funcionamiento de las instalaciones de sistemas físicos y electrónicos, así como del mantenimiento de éstos y la gestión de la informaciónque generen.
Art. 119.- Departamento de Seguridad y central de alarmas.

1.- En todos los bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito, existirá un departamento de seguridad, que tendrá a su cargo la organización yadministración de la seguridad de la entidad bancaria o de crédito, de acuerdo con el artículo 116 de este Reglamento.

3.- Análisis de estos preceptos.


La legislación española en materia de seguridad privada sigue dejando a la figura del Director de Seguridad sin concretar, dando la sensación de algo que se estaba configurando pero que no se supo culminar.
No se concretó la diferenciación clara de las figuras del Director y del Jefe de Seguridad.
El Jefe de Seguridad, y lo decíamos en el punto primero, está encuadrado dentro de las Empresas de Seguridad reguladas por el artículo 5 de la Ley de Seguridad Privada, siendo el responsable del personal de vigilancia de la Empresa. Por tanto, todas las empresas de seguridad deberán contar con un Jefe de Seguridad.
El Director de Seguridad es la figura del máximo responsable de la Seguridad de una Empresa u Organismo, tanto público como privado, en la que esté constituido un Departamento de Seguridad.
Cabe preguntarnos por qué reglamentariamente no se reguló cada una de las funciones de estos dos profesionales de seguridad, diferenciando eldesempeño de cada una de estas figuras.
Y otra más, antes de seguir adelante, porque no quedó clara la pertenencia del director de seguridad al personal de seguridad privada, no como una especialización del Jefe de Seguridad, sino como profesional competente en el ámbito de sus funciones y responsabilidades: Los jefes de Seguridad deberán ser los profesionales de la Empresa prestadora de los servicios de seguridad y el Director de Seguridad será el profesional que dirija el Departamento de Seguridad de la Empresa que recibe esos servicios de seguridad.

4.- Especialidad del Director de Seguridad.


La formación que debe recibir una persona para conseguir la titulación y habilitación como Director de Seguridad, le lleva a ser un experto en materias tales como:
1º.- Seguridad integral:
  • Seguridad contra actos antisociales.
  • Seguridad contra incendios.
  • Seguridad y salud laboral.
2º.- Conocer los riesgos y amenazas:
  • En función del sujeto o agente causante del daño.
  • Sujeto receptor de los daños.
  • Su ámbito y localización.
3º.- Ser un experto en análisis y evaluación de riesgos.

4º.- Conocer los medios técnicos de protección:
  • Medios pasivos y activos.
  • Y dentro de ellos, los que son de protección contra actos sociales.
  • Y los de protección contra incendios.
  • Y de protección y salud laboral.
5º.- Conocer, gestionar y dirigir los servicios de seguridad.
  • Centralización, recepción y control de alarmas.
  • Custodia de valores y su transporte.
  • Ingeniería y consultoría.
  • Instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad.
  • Vigilancia.
6º.- Conocer otros aspectos importantes relacionados:
  • Formación del personal vigilante.
  • Investigación privada.
  • Bases para el funcionamiento y la contratación de los servicios de seguridad.
7º.- Elaborar medidas organizativas:
  • Plan Director de Seguridad.
  • Plan de autoprotección y emergencias.
  • Plan de conservación y mantenimiento.
  • Procedimientos operativos de seguridad.
  • Planes de seguridad.
  • Plan de contingencia.
8º.- Conocer y estar al día en materia de legislación y normativa:
  • Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.
  • Ley de Seguridad Privada.
  • Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
  • Ley de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
  • Reglamento de Seguridad Privada, con sus RD posteriores.
  • RD por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad.
  • Orden por la que se regula la organización y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Coordinación de Seguridad Privada.
  • Diferentes Ordenes Ministeriales y Resoluciones que concretan aspectos del Reglamento.
  • Norma básica de edificación.
  • Ley de Prevención de Riesgos laborales.
  • Reglamento de los Servicios de Prevención. Modificaciones posteriores del mismo.
  • Normas UNE.
  • Legislación sobre estupefacientes (art. 78 del RSP: los vigilantes de seguridad deberán impedir el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de los locales o establecimientos o instalaciones objeto de su vigilancia y protección).
9º.- Protección y salud laboral.
  • Protección y salud laboral.
Según esto, las funciones del Director de Seguridad que se deberían haber recogido en el Reglamento de Seguridad Privada deberían ser:

Al Director de Seguridad le corresponde la dirección, coordinación, supervisión y administración, con exclusividad, del departamento de seguridad, mediante el desempeño de las siguientes funciones:
  1. El análisis de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida de las personas y al patrimonio (bienes e información) pertenecientes a la Empresa o entidad objeto de la protección.
  2. La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de prevención y protección de seguridad conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgo con medios y medidas precisas.
  3. La organización, dirección e inspección de los servicios de seguridad y del personal componente de los mismos.
  4. Dirección en la elaboración y diseño de los proyectos de seguridad así como de su funcionamiento y conservación.
  5. Realización de funciones de supervisión de los sistemas de seguridad así como de su funcionamiento y conservación.
  6. Será el profesional competente en la recepción y certificación del proyecto de instalación de sistemas de seguridad, en lo referente a su correcto funcionamiento y adecuación al riesgo del centro protegido.
  7. Será el responsable de que los sistemas de seguridad instalados y las empresas de seguridad contratadas, estén debidamente homologadas por los Organismos competentes.
  8. Será de su competencia el visado de los contratos de servicios de seguridad contratado por la Entidad a la que representa, siendo este requisito imprescindible para su autorización por parte del Ministerio del Interior.
  9. Será el responsable de la elaboración, desarrollo e implantación del Plan de Autoprotección, en el que se incluirán, entre otros, el Plan de Emergencias, contra incendios, análisis de riesgos, evacuación, etc. Abarcando todos aquellos medios técnicos y medidas organizativas tendentes a la reducción y eliminación de todo tipo de riesgos para la seguridad de las personas y patrimonio de la Empresa u Organismo.
  10. Actuará como interlocutor de la Empresa u Organismo en la que ejerza sus funciones frente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Organismos de Protección Civil.
  11. Elaborará las auditorías de seguridad.
  12. Diseñará los Planes de Protección Personal necesarios para las personas de la Empresa u Organismo y que hace referente el artículo 17.1 de la Ley de Seguridad Privada.
  13. Velará por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.
Tales funciones precedentes no son más que la enumeración de las que en la actualidad ejercen en el desempeño de su trabajo en el ámbito empresarial, y para las que se forman mediante los cursos autorizados por el Ministerio del Interior y con el apoyo de las Universidades.
Se destaca, por tanto, la diferenciación de las funciones que ejercen el Director de Seguridad de las que regulan al Jefe de Seguridad. Insistiendo en la idea de que el primero dirige la seguridad en una empresa u organismo desde todos los ángulos, analizando la amenaza de la misma frente a los riesgos, proponiendo medidas técnicas y organizativas y gestionando la seguridad. El jefe de seguridad es el responsable de la Empresa de Seguridad prestadora de los servicios.

5. Otras figuras afines.


En los últimos años se han creado figuras relacionadas con la Seguridad que han quedado fuera del ámbito de gestión del Director de Seguridad, diversificando las funciones que podían estar bajo un mismo profesional, con formación y conocimientos integrales de la seguridad.
Y, sorprendentemente, se han legislado haciendo que tales figuras afines sean obligatorias en su ámbito de aplicación, lo que no se ha hecho, a mi entender, con el Director de Seguridad:
  • Consejero de Seguridad.
  • Técnico en prevención de riesgos laborales.
  • Director de Seguridad de la información.
¿Qué es el Consejero de Seguridad? Esta figura debe existir en todas las empresas que realicen transportes de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o por vía navegable, así como en las que efectúen operaciones de carga y descarga de dichas mercancías, salvo en los supuestos exentos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 1566/1999 (transportes efectuados por o bajo la responsabilidad de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil y empresas cuyas actividades de transporte estén por debajo de los límites establecidos).
Estas funciones debieron ser asumidas por la figura del Director de Seguridad, otorgándole un nuevo campo de actuación, como vienen reclamando las asociaciones profesionales desde que tal figura comenzó a elaborarse en los proyectos legislativos y desde su publicación en el BOE. Porque es posible que una empresa dedicada al transporte de mercancías peligrosas no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados por el Reglamento de Seguridad Privada y, en consecuencia, no esté obligada a disponer de un Director de Seguridad, ni lo haya contratado facultativamente; sin embargo, y salvo que se dé alguna de las exenciones contempladas en el artículo 3 del RD 1566/1999, como norma general, dicha empresa sí tendrá que contar obligatoriamente con un Consejero de Seguridad.
¿Qué es el técnico en prevención de riesgos laborales? Es una figura que debe existir obligatoriamente en toda empresa de más de 500 trabajadores, integrado dentro de un servicio de prevención propio o ajeno a la empresa, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995 y en el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Para esta Ley se entiende como Servicio de Prevención al conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar la información necesaria, conforme se recoge en la Ley y el Reglamento.
Y el área de la seguridad de los sistemas de información. Un informe realizado por la firma de analistas Giga Group, publicado el 21 de marzo pasado, dice que la figura del responsable de seguridad de sistemas de información está tomando cada vez más protagonismo dentro de las compañías.
Muchas grandes empresas están tomando conciencia de la necesidad de crear unidades permanentes responsables de la gestión de seguridad de sistemas de información, que pongan en marcha programas de seguridad eficientes y de calidad. Hasta la fecha, en la mayoría de las empresas la gestión de la seguridad se ha realizado de forma fragmentada, reactiva e improvisadora, lo que origina una baja preparación ante ataques a los sistemas, ya sea por virus, hackers o usos inadecuados desde dentro de la propia organización.
En el análisis se han detectado cuatro elementos clave a la hora de implantar programas de seguridad eficientes:
1º.- Gestión.
2º.- Personal dedicado.
3º.- Presupuestos coherentes y realistas.
4º.- Posibilidades de medición con las que evaluar de forma práctica las mejoras.
Una buena parte de los responsables de seguridad con los que se ha tenido contacto para la elaboración de este informe han afirmado que el entorno ideal en cuanto a seguridad se caracterizaría por:
1º.- Existencia de un departamento dedicado a gestionar la seguridad,
2º.- Dirigido por un responsable con varios años de experiencia en la materia,
3º.- Con personal cualificado y entrenado en seguridad y
4º.- Que contara con el soporte de consultores externos y asesores en seguridad que ayuden a la toma de decisiones.

6. El futuro.


Se hace necesario definir con claridad las empresas, entidades y organismos que deben contar con un Departamento de Seguridad a cuyo frente habrá un Director de Seguridad:
  1. En los casos previstos en los artículos 96, 115, 116 y 119 del Reglamento de Seguridad Privada.
  2. En empresas, entidades y locales, públicos y privados, cuyo nivel de ocupación sea igual o mayor a 500 personas.
  3. En Hoteles de más de 200 habitaciones.
  4. En edificios administrativos con altura superior a 28 m o superficie superior a los 1.000 metros cuadrados.
  5. En establecimientos o locales, públicos o privados, de reunión o espectáculo, cuya ocupación sea de 500 personas o más.
  6. En establecimientos docentes cuya ocupación sea de 2.000 alumnos o cuya altura supere los 14 metros sobre rasante.
  7. En establecimientos comerciales cuya planta sea superior a 1.000 metros cuadrados o cuando su altura sea superior a los 14 metros sobre rasante.
  8. En edificios de industria y almacenamiento cuando su carga de fuego sea superior a las 800 Mcal/m2.
La diferenciación entre el apartado b) y el e), quiere señalar la diferenciación entre locales de ocupación habitual de más de 500 personas (un pabellón deportivo) o de ocupación esporádica de más de 500 personas (un local habilitado como sala de fiestas para una celebración concreta).
El legislador debe dar un campo de actuación obligatorio, donde deba estar el Director de Seguridad en la misma línea que se ha legislado para el Consejero de Seguridad o para los Servicios de Prevención de riesgos laborales. Porque en la actualidad hay en España más de 1.000 Directores de Seguridad formados y habilitados por el Ministerio del Interior, con un nivel de preparación muy elevado.
Estoy seguro que si la legislación española en materia de seguridad privada estuviese en la línea de lo que se ha venido apuntando en las páginas anteriores, y aún teniendo presente que la seguridad absoluta no existe, hubiese sido más difícil que se diesen casos como el del Pabellón Manuel Carpena.
Y, además, probablemente se habría ya encontrado parte de la solución para el problema de la seguridad en los estadios deportivos, que ha requerido laconstitución de un grupo de trabajo para estudiar las fórmulas con las que poner coto a los ultras y erradicar la violencia de los estadios (Madrid, 9 de mayo).
El reconocimiento al usuario de seguridad y en su representación el Director de Seguridad, es necesario que se realice en todo su potencial y este director de seguridad, debe asumir dentro de las empresas todas las competencias relacionadas con su actividad.
Hay que intentar que se establezca el proyecto de seguridad de una forma general, proyecto que debe ser realizado por el director de seguridad para lo que está habilitado y preparado.

7. Resumen.


El Director de Seguridad es la figura del máximo responsable de la seguridad de una Empresa u Organismo, tanto público como privado, en la que esté constituido un Departamento de Seguridad.
La legislación española en materia de seguridad privada no ha desarrollado satisfactoriamente la figura del Director de Seguridad, a diferencia del tratamiento que el legislador ha dado a otras figuras afines, como son el Consejero de Seguridad y el Técnico en Prevención de Riesgos Laborales.
El legislador debe definir con claridad las empresas y organismos que deben contar con Departamento de Seguridad.
Reconocer al usuario de seguridad y en su representación el Director de Seguridad, es necesario que se realice en todo su potencial y este director de seguridad, debe asumir dentro de las empresas todas las competencias relacionadas con su actividad.

Wikipedia

Resultados de la búsqueda